Opinión

Revocación de mandato y responsabilidad política




marzo 11, 2020

Una sociedad desorganizada y con escasa cultura política, ¿será capaz de obtener –sin financiamiento público– el apoyo de la ciudadanía para lograr una votación que rebase los 300 mil votos?

Gerardo Cortinas Murra

El próximo mes de junio se cumplen dos años de que fue aprobada y publicada la nueva Ley de Participación Ciudadana (LEY). Ordenamiento legal al que le endilgamos el calificativo de ‘aborto legislativo’; ya que a mí parecer, es una ley que nació muerta. Fruto del oportunismo electoral, en la que la mayoría de los diputados de la Legislatura pasada engañaron al electorado, pregonando tener una supuesta cualidad de ser personas con vocación democrática.

Para ello, se reformó la Constitución Local para incorporar, un ‘nuevo’ derecho humano: “se reconoce el derecho humano a la participación ciudadana, entendida como la capacidad de las personas para intervenir en las decisiones de la administración pública, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno, a través de los instrumentos que prevé la legislación aplicable”.

Adicionalmente, se reformó el Art. 21 constitucional, para plasmar como un derecho de los ciudadanos chihuahuenses “participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato”.

Este derecho político fue incorporado en la LEY. Y al cual puede ser ejercitado a través de los instrumentos de participación política (Referéndum, Plebiscito, Revocación de mandato y la Iniciativa ciudadana) y de los instrumentos de participación social (audiencias públicas, consulta pública, consejos consultivos, cabildo abierto, presupuesto participativo, contralorías sociales, entre otros).

En lo que respecta al instrumento de participación política denominado revocación de mandato, la LEY plasma su definición legal: “es el instrumento de consulta a la ciudadanía a fin de que se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la terminación anticipada del periodo de gestión del Gobernador, de los diputados locales, los presidentes municipales y los síndicos.

Al respecto, la LEY es totalmente omisa en establecer el procedimiento por medio del cual el IEE desarrolle este instrumento de participación política. El reglamento de la LEY, expedido por el Ejecutivo Estatal, solo contiene la siguiente referencia:

ART. 41. Requisitos y procedimientos. Los instrumentos de participación política referidos en el artículo anterior se ajustarán a los requisitos, condiciones y procedimientos señalados en la Ley, en el Lineamiento de Participación Ciudadana del Instituto y en la normatividad que resulte aplicable.

En otras palabras, el reglamento ejecutivo remite al Reglamento del IEE. A pesar de esta remisión notoriamente inconstitucional, en el Lineamiento de Participación Ciudadana aprobado por el Consejo Estatal del IEE, se le otorga la facultad para instalar oficinas regionales, para atender los instrumentos de participación política que se desarrollen fuera de la capital del Estado.

La reciente petición de revocación de mandato en contra del actual edil fronterizo, Armando Cabada, por parte de un grupo de vecinos juarenses, deberá estar respaldada por, cuando menos, el 5% de los electores registrados en la Lista Nominal municipal. Lo que representa una cantidad aproximada de, cuando menos, 55,000 firmas de apoyo.

Y en lo que respecta a los porcentajes ‘vinculatorios’ consignados en la LEY, sin duda alguna, son excesivos y, por ende, constituyen una indebida restricción legal que anula una efectiva incidencia política de los ciudadanos en contra de las decisiones del poder político.

En efecto, la exigencia legal de que los vecinos fronterizos estén obligados a recolectar una cantidad de apoyo ciudadano correspondiente al 30 por ciento “de los ciudadanos registrados en la lista nominal del municipio (un poco más de 300,000 ciudadanos que habrán de acudir el día de la jornada revocatoria), representa una tarea titánica; pero que, de lograrse, sería un reflejo fiel del reproche ciudadano en contra del actual edil fronterizo.

Por ello, debemos tener presente los resultados electorales de la pasada elección municipal de Juárez, en la que tanto el candidato independiente (en pos de su reelección inmediata) y el candidato de la coalición electoral ‘Juntos haremos Historia’, obtuvieron el mismo porcentaje: el 34% de la votación municipal.

Sin embargo, estos porcentajes de votación representaron una votación que no rebasó los 200,000 votos por cada uno de estos dos candidatos. Lo anterior, por tratarse de una contienda electoral en la que participaron varios partidos políticos. En cambio, en un proceso revocatorio, habrán de votar (por el SI o por el NO), cuando menos, 350,000 electores juarenses.

Yo me pregunto: una sociedad desorganizada y con escasa cultura política, ¿será capaz de obtener –sin financiamiento público– el apoyo de la ciudadanía para lograr una votación que rebase los 300 mil votos? Lo dudo mucho.

Otra cuestión que debe plantearse es la siguiente: ¿La revocación de mandato es inconstitucional? Lo anterior, dada cuenta de que en la propia Constitución Local se establece la procedencia de los juicios políticos por responsabilidad oficial. En la próxima colaboración abordaré este tópico.

lo más leído

To Top
Translate »