La pretensión de favorecer a MORENA, por parte de los corruptos magistrados electorales, es evidente y manifiesta en el caso de la impugnación electoral presentada en contra de la convocatoria para seleccionar candidato a gobernador
Gerardo Cortinas Murra
La impugnación electoral presentada por dos militantes de MORENA, en contra de la Convocatoria para seleccionar al candidato a gobernador, fue desechada por el TEE, so pretexto de que “no se cumple con el requisito de definitividad, por lo que se reencauza el conocimiento de este a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para su conocimiento y resolución… ello, a fin de cumplir el principio de definitividad y el derecho de auto organización de los partidos políticos”.
Para los 5 magistrados electorales, “el juicio de la ciudadanía es improcedente porque dejó de agotar la instancia partidista y, por tanto, se incumple el requisito de definitividad. Por lo tanto, le corresponde a la Comisión de Honestidad y Justicia “pronunciarse, en primera instancia, porque en una visión apegada al principio de autodeterminación partidista, debe garantizarse que los partidos resuelvan sus controversias”.
Aun cuando los militantes inconformes solicitaron que fuera el TEE quien resolviera la evidente ilegalidad de la Convocatoria, los magistrados consideraron improcedente “la solicitud de estudiar vía salto de instancia el presente asunto, así como el posible reenvió de los autos a la instancia federal (Sala Guadalajara)”.
Lo anterior, bajo el burdo alegato de que, “no se acreditan las condiciones especiales para que este órgano conozca del expediente sin respetar el principio de definitividad y el derecho de auto determinación de los partidos políticos; de ahí que tampoco, se actualice reenviar los autos a segunda instancia, es decir, a la justicia federal electoral”.
Para justificar su parcialidad, hicieron referencia a un criterio de la Sala Superior del TEPJF en el sentido de que el per saltum procede “cuando el agotamiento previo de los medios de impugnación se traduce en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias…”
“Es decir, tal figura jurídica conocida como per saltum, es aplicable cuando el tiempo de tramitación y resolución de la impugnación partidista o legal, implique una merma considerable o la extinción de las pretensiones, efectos o consecuencias pedidas.
Con una manifiesta miopía político-electoral, los magistrados asumen que “de las constancias que obran en el expediente, no se advierte la existencia de una urgencia que derive de la eventual producción de irreparabilidad en las pretensiones del actor, así como tampoco se percibe ineficacia en el medio de defensa que ofrece el instituto político responsable”.
“Lo anterior es así, toda vez que el periodo de precampañas para la gubernatura transcurrirá del 23 de diciembre al 31 de enero del siguiente año y, la campaña no empieza sino hasta, el 4 de abril de 2021, situación que acredita tiempo suficiente a fin de respetar la definitividad y a su vez, auto determinación del instituto político responsable”.
Yo me pregunto: ¿Qué diablos tiene que ver la Convocatoria para seleccionar al candidato a gobernador, con los plazos de las precampañas y de las campañas electorales? ¿Acaso ignoran que los efectos de la Convocatoria terminan con la selección del candidato partidista?
La pretensión de favorecer a MORENA, por parte de los corruptos magistrados electorales, es evidente y manifiesta.
Tal y como se acredita a continuación:
En la resolución plenaria se afirma que “en atención a la naturaleza del asunto y, al encontrarnos en el desarrollo de un proceso electoral, la Comisión de Honestidad y Justicia queda vinculada para resolver el presente asunto, hasta un día antes de que empiece el periodo de precampañas en el Estado de Chihuahua, es decir, antes del 23 de diciembre.
Y la autoridad responsable (CEN de MORENA), “deberá remitir de manera directa; su informe circunstanciado, así como las demás constancias que deban integrar el expediente, a la Comisión de Honestidad y Justicia, ello, a fin de privilegiar la economía procesal y el derecho de acceso a la justicia”.
En otras palabras, el TEE encubre –de manera por demás descarada– los actos ilegales de la dirigencia nacional de MORENA, al autorizar el reencauzamiento de la impugnación ciudadana; y que esta pueda ser resuelta “hasta un día antes” de que inicien las precampañas morenistas.
Tal y como dice la canción: ¿Ya para qué, ya que más da….?
Yo me pregunto: ¿Es factible esperar hasta el 23 de diciembre, para conocer con certeza la fecha electiva de los precandidatos morenistas? ¿Hasta cuándo el CEN subsanará la omisión de establecer las reglas para garantizar la paridad sexual? ¿Qué opinan al respecto, las mujeres militantes de MORENA?
Así las cosas, sin duda alguna, la reiterada parcialidad de los órganos electorales (administrativos y jurisdiccionales) ha sido un factor decisivo para desalentar la participación directa de los militantes en la vida interna de los partidos políticos.
De esta manera, las cúpulas partidistas seguirán decidiendo, en última instancia, quienes serán los candidatos; sin importarles el sentir de la militancia.
En fin, no estoy diciendo nada nuevo: ¡Qué vivan los funcionarios electorales corruptos! ¡Que viva la partidocracia…!