Reformas propuesta por la gobernadora electa de Chihuahua implican un retroceso en la política pública de los derechos humanos de las mujeres, advierten
Por La Verdad
El Movimiento Estatal de Mujeres de Chihuahua impugnó las iniciativas de la goberadora electa, María Eugenia Campos Galván, para modificar nombre y las atribuciones de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, conocida como la FEM, así como para incorporar a su estructura a los Centros de Justicia de la Mujer (CEJUM).
Las iniciativas de reformas propuesta por la gobernadora electa de Chihuahua, conocida como Maru Campos, representan un retroceso en la política pública de los derechos humanos de las mujeres, advierte el movimiento conformado por diversos grupos de mujeres en el estado.
En una carta pública dirigida este martes a Campos Galván y al Congreso de Chihuahua, las mujeres organizadas bajo ese colectivo solicitan:
1. No modificar el nombre ni atribuciones de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, para responder adecuadamente a las demandas sociales y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
2. No incorporar a los CEJUM a la FEM y, con el fin de fortalecerlos, se constituyan como un órgano descentralizado de la Fiscalía General del Estado para otorgarle autonomía presupuestaria y de gestión, así como de personalidad jurídica propia.
En el documento menciona que su propuesta es en coincidencia con más de mil 400 personas que se han sumado con su firma a una contrapropuesta a la reforma de Maru Campos y a la petición de más de 200 mujeres a favor del CEJUM, ambas posturas son expuestas a través de change.org la plataforma digital de peticiones.
El pasado viernes 13 de agosto, Campos Galván envió al Congreso local su ‘Proyecto de Reingeniería de la Administración Pública’, en el que propone reformar 22 leyes y reglamentos.
Entre las propuestas se encuentra Plantea una reestructura al órgano de procuración de justicia para dotar de mayores facultades a la Fiscalía de la Mujer en combate a la violencia familiar.
Con esa modificación, se propone que quede como “Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y Atención a la Familia”. A esta también contempla trasferirle los Centros de Justicia para la Mujer.
Sin embargo, las iniciativas fueron rechazadas por el Movimiento Estatal de Mujeres en una carta dirigida a la gobernadora electa, así como a la presidente del Congreso, la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, y a la Comisión Primera de Gobernación del legislativo.
A continuación, las consideraciones jurídicas, históricas y políticas que sustentan las peticiones de los grupos de mujeres en el movimiento:
• La creación de estas instituciones responden a una demanda histórica de las mujeres en Chihuahua para la atención especializada, adecuada y suficiente de la violencia contra las mujeres por razones de género. Un gobierno comprometido con el tema debe fortalecerles para que cumplan su propósito y no debilitarles.
• Existen obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, que imponen un deber a todas las autoridades de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno, para enfocar esfuerzos específicos en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, que necesariamente implica la incorporación de la perspectiva de género en la procuración y administración de justicia, y también a esto responde que exista una fiscalía especializada en la materia que no debe diluir los esfuerzos alcanzados hasta hoy.
• El estado de Chihuahua en particular y México en general, ha recibido múltiples requerimientos y recomendaciones de organismos públicos de derechos humanos que promueven el fortalecimiento de las acciones y competencias de fiscalías especializadas para la atención de la violencia contra las mujeres por razones de género, como mecanismo para la construcción de instancias encargadas de garantizar los derechos humanos de las mujeres.
• En todo el país se han venido creando fiscalías especializadas para la atención de la violencia contra las mujeres, esto como un reconocimiento de que su erradicación, es una obligación del Estado. El objetivo es lograr, entre otras cosas, una atención especializada a las mujeres y una investigación diligente de los casos, para que la mujer no sufra al acudir a los ámbitos de procuración de justicia un nuevo maltrato, al ser sometida a procedimientos lentos y agobiantes en los cuales se exige demostrar el maltrato, además de que se le coloca como responsable del mismo.
• Los Centros de Justicia para las Mujeres son una política pública que hoy se reconoce como de prioridad nacional por el Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Delito del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, encaminada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. En ese sentido, la tendencia en todo el país es el fortalecimiento de su institucionalidad tal como lo demanda el contexto actual, por lo que se reconoce la necesidad de otorgarle a estos Centros mayor capacidad de gestión, a través de dotarles de una autonomía técnica, administrativa, independencia presupuestaria y con personalidad jurídica y patrimonio propio, es decir conformándose como órganos descentralizados de las Fiscalías de las entidades federativas, administración pública, cuyo objeto es coadyuvar y vincular bajo una política integral, multisectorial e interinstitucional, la prevención y atención de mujeres víctimas de violencia, o de violación de derechos humanos, así como de sus hijas e hijos. El mismo artículo señala que en estos Centros se deben prestar servicios multidisciplinarios en el mismo lugar y ejecutar acciones, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad.
• El mantener a los Centros de Justicia como unidades administrativas implica una dependencia respecto de su administración, organización, y funcionamiento que incluyen los procedimientos y criterios para la distribución de facultades y recursos, que se sujeta al arbitrio de la dependencia a la que pertenezca, incluso respecto a sus reglas de operación. • La naturaleza jurídica de los órganos descentralizados es la realización de actividades estratégicas o prioritarias para la prestación de un servicio público o social, o para la atención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
• En el mismo sentido, existen opiniones concretas sobre los Centros de Justicia de Chihuahua para que se descentralicen y dejen de ser una unidad administrativa, esto también en base a los Centros mejor evaluados a nivel nacional que cuentan con éste carácter, como lo es el caso de Hidalgo.
• El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Primera Sesión celebrada en octubre de 2011, emitió los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al Ejercicio de Fondos, Subsidios y demás Recursos de Carácter Federal que se otorguen a las Entidades Federativas en materia de Seguridad Pública, en los cuales, en el artículo 2, fracción VII, se estableció como estrategia para implementar los Ejes de Prioridad Nacional: [El] Acceso a la justicia para las Mujeres, el cual tiene como objetivo crear y/o fortalecer los Centros Estatales de Justicia para las Mujeres (CJM), con la finalidad de concentrar -bajo un mismo techo- servicios interinstitucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, en coordinación con instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.
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