El organismo de derechos humanos emitió una recomendación donde condena la agresión que en 2019 lanzó el entonces presidente seccional de Samalayuca, Javier Meléndez, en contra de las hermanas Lydia y Yizni Granados Corral, opositoras a la mina en ese poblado
Rocío Gallegos / La Verdad
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Chihuahua encontró evidencias para acreditar la agresión y violación a la integridad de las hermanas Lydia y Yizni Lizzette Granados Corral por parte Javier Melendez Cardona, quien como presidente seccional de Samalayuca en el 2019 lanzó un mensaje de odio en contra de las activistas que se pronunciaron contra la actividad de una mina en ese poblado.
Los actos de violencia por parte del funcionario público en la administración municipal de Armando Cabada (2018-2021) en contra las hermanas Graco –como son conocidas Lydia y Yizni por la abreviación de sus apellidos–, quedaron asentado en la recomendación número 33/2021, emitida el pasado 30 de noviembre y firmada por el presidente del organismo, Néstor Manuel Armendáriz Loya.
En el documento dirigido al actual presidente municipal, Cruz Pérez Cuéllar, se pidió que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra del funcionario señalado por las quejosas y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
Meléndez actualmente no ejerce ningún cargo público, sin embargo el organismo señaló que “en la vía administrativa existen sanciones que van más allá de la temporalidad, pues la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 4, fracción II, establece que son sujetos de ella aquellas personas que habiendo fungido como servidoras públicas se ubiquen en los supuestos previstos en la misma”.
“Asimismo, dentro de los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos al ser reparadas integralmente con motivo de esas afectaciones, se encuentra el que se inicien los procedimientos que sean procedentes en contra de las personas responsables de los hechos, de tal modo que ninguna persona servidora pública que haya cometido alguna falta administrativa puede quedar liberada de la responsabilidad que corresponda por el mero hecho de dejar de ostentar ese carácter”, añadió.
Se sienta un precedente: Lydia; ofrezco una disculpa: Meléndez
Tras conocer la resolución, Lydia Graco dijo que se sienta un precedente contra una autoridad, porque el caso exhibe que sus palabras tienen consecuencias.
“Nos da mucho gusto que se acreditó la agresión, era algo que parecía inviable, porque denunciar este tipo de agresiones es difícil, porque se dio a través de las redes social”, indicó Lydia, quien dijo conoció de la recomendación por la publicación que hizo la CEDH en su página de internet, porque aún no es notificada de manera oficial del fallo a su queja presentada el 4 de octubre del 2019.
Lydia explicó que la gravedad de la agresión radica en que tanto su hermana como ella llevan años oponiéndose a un proyecto de mina a cielo abierto que se pretende poner en operaciones en Samalayuca y considera que Meléndez es el principal promotor, por lo que él mismo ha expuesto a través su red social y medios de comunicación.
Consultado sobre la resolución de la CEDH, Javier Meléndez comentó en entrevista que ofrece una disculpa pública a las hermanas Lydia y Yizni por esa publicación que lanzó el 29 de septiembre del 2019 en su cuenta de Facebook.
Aunque advirtió que ve dolo la recomendación y mano negra por parte del visitador que llevó el caso, Santiago González, porque considera que fue el primero en hostigarlo tras su publicación, pidió que se acepten sus disculpas.
Meléndez, quien ahora es delegado del PRD en Juárez, asegura que él mismo eliminó el mensaje después de conocer las reacciones que provocó y de que podría afectar a las hermanas.
El mensaje, la agresión y la recomendación
El 4 de octubre del 2019, las hermanas Graco interpusieron una queja ante la CEDH en contra del entonces presidente seccional de Samalayuca, poblado del Municipio de Juárez.
De acuerdo con la recomendación, ellas expusieron que el el domingo 29 de septiembre del 2019, aproximadamente a las 17:00
horas, Meléndez, a través de su cuenta personal de Facebook (la cual se encuentra pública), fueron expuestas y acompañadas de textos que fomentan odio a sus ideas, fotos e información de su identidad, rostros, nombres completos, perfiles de Facebook.
También expusieron que en otra publicación que fue borrada, se exhibió la foto del perfil de Facebook de su mamá, en la cual también se encontraba una foto de toda nuestra familia.
El mensaje difundido por el entonces funcionario público en su cuenta de Facebook fue este:
“Los principales activistas, las hermanas Granados Corral, que se escudan en el seudónimo GRACO y que lanzan consignas ‘no a la mina, sí a la vida’, también son las que están contra las corridas de toros y peleas de gallos, esto no tendría nada de malo, es su punto de vista y muy respetable, pero resulta incongruente que sean las mismas que apoyan el aborto y arguyen que truncar una vida humana, es un derecho”.
Las hermanas expusieron ante la CEDH sentirse amenazadas por el servidor público ante lo que consideraron un “acto de violencia misógina y simbólica” por su oposición al proyecto minero.
Tras la revisión de evidencias y los hechos narrados por als quejosas, el organismo estableció el funcionario violentó los derechos de las activistas con su mensaje en contra de ellas.
En el documento, en el que reserva los nombre de las quejosas y el acusado, estableció que “el ejercicio de la libertad de expresión implica deberes y responsabilidades para quien se expresa, dentro de ellos, el deber básico que de allí se deriva es el de no violar los derechos de las demás personas al ejercer esta libertad fundamental”.
Explicó que en el caso de las personas servidoras públicas como Meléndez, quien al momento de los hechos desempeñaba un cargo público en la presidencia seccional de Samalayuca, al igual que todas las demás, son titulares del derecho a la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones.
No obstante, agregó, el ejercicio de esta libertad fundamental cuando se ostenta un cargo de esa naturaleza, adquiere ciertas connotaciones y características específicas, particularmente en cuanto a los especiales deberes a los que está sujeto por causa de su condición de persona servidora pública.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que cuando las personas servidoras públicas ejercen su libertad de expresión, sea en cumplimiento de un deber legal o como simple ejercicio de su derecho fundamental a expresarse, están sometidas “a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos”, citó el organismo.
Debido a ello emitió la recomendación 33/2021 en la que pidió se inicie y resuelva conforme a derecho un procedimiento administrativo en contra de autor exfuncionario público, que se inscriba a las quejosas en el Registro Estatal de Víctimas por la violación a sus derechos humanos y que se les repare el daño causado.
Además, resolvió que se diseñe e implemente un programa de formación y capacitación en materia de derechos humanos con un enfoque de perspectiva de género, dirigido a la totalidad de las y los servidores públicos del Ayuntamiento de Juárez.
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