Opinión

Caso Sepúlveda vs Corral-Castro: A la opinión pública




abril 22, 2022

Lucha Castro miente impúdicamente al desvirtuar el sentido y alcance de las sentencias dictadas por los tribunales federales, en ningún momento resolvieron el fondo y, en consecuencia, jamás se determinó que su designación hubiera sido legal

Gerardo Cortinas Murra

Con motivo de la denuncia penal presentada por el Magistrado del TSJ, Gabriel Sepúlveda, en contra del exgobernador Javier ‘El Inútil’ Corral y de la exconsejera de la Judicatura ‘Lucha’ Castro, por actos que, presuntamente, tipifican el delito de ejercicio ilegal del servicio público; la seudo derechohumanista publicó en sus redes sociales, el siguiente mensaje:

“MAGISTRADO GABRIEL SEPÚLVEDA, expresidente del STJ: Hace 5 años fue presentada una denuncia en mi contra, por los mismos hechos que el día de hoy Usted presenta ante la Fiscalía, es decir, por mi nombramiento al Consejo de la Judicatura, con 65 años y dos meses de edad y NO procedió, así lo resolvieron los juzgados federales… El segundo Tribunal Colegiado en materia penal y administrativa resolvió el 13 de diciembre del 2018 a mi favor”.

La aseveración de ‘Lucha’ Castro es FALSA Y TENDENCIOSA.

Tal y como se acredita a continuación:

  1. Jamás presenté denuncia penal alguna en contra de ‘Lucha’ Castro; sino más bien, un juicio de amparo, mediante el cual impugné la inconstitucionalidad del Acuerdo Ejecutivo 103/2017, suscrito por el entonces Gobernador del Estado por el cual designó a la Lic. Luz Estela Castro, como Consejera de la Judicatura del TSJ.
  2. Para acreditar la inconstitucionalidad de tan arbitraria designación, formulé -entre otros- los siguientes agravios:
    a) La designación de ‘Lucha’ Castro se realizó sin que, previamente, el Congreso Local hubiese aprobado las reglas procedimentales aplicables para la designación de los consejeros ‘ejecutivo’ y legislativo’.
    b) La designación de ‘Lucha’ Castro violó -en perjuicio del universo total de abogados chihuahuenses- los derechos humanos de trato igualitario y acceso de la función pública, toda vez que se traduce en la imposibilidad, material y jurídica, de participar en algún procedimiento, previamente establecido en la ley, tendiente a lograr tal designación.
    c) Durante años, ‘Lucha’ Castro ha sido una delincuente consuetudinaria. Lo anterior, con motivo de que en miles de ocasiones evitó la ejecución de desalojos, ordenados por los jueces civiles del Estado.
    d) En consecuencia, ‘Lucha’ Castro carecía del requisito para ser magistrado del TSJ, establecido en el Art. 104 de la Constitución Local: “Gozar de buena reputación”.
    e) De igual manera, carecía del requisito constitucional que exige que: “los nombramientos de los Magistrados deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que se hayan distinguido por su honorabilidad y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Por desgracia,  pesar de la evidente inconstitucionalidad de la designación ejecutiva a favor de ‘Lucha’ Castro, el Juez Décimo de Distrito (amparo 869/2017) dictó sentencia decretando el sobreseimiento del juicio de amparo, so pretexto de que de las manifestaciones expresadas por Gerardo Cortinas Murra:

 “se desprende que únicamente aduce ser ‘abogado’, pero no demuestra con algún otro medio, ser destinatario de la norma referida con motivo de su especial situación frente al orden jurídico, consecuentemente no le asiste el interés legítimo que aduce tener…”

Posteriormente, el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal y administrativa al resolver el Recurso de Revisión (575/2017), modificó la sentencia recurrida y decretó el sobreseimiento respecto de la omisión legislativa reclamada.

El pretexto esgrimido por los magistrados fue el siguiente:

“no se prevé un mandato constitucional en el que se establezca de manera precisa y clara el deber de legislar en los términos planteados por el quejoso, esto es, que obligue al legislador local a reformar la ley orgánica en la que se establezca un procedimiento de selección en el que participen la generalidad de los abogados chihuahuenses interesados en ocupar el cargo de consejero de la judicatura del Estado”.

Sin duda alguna las sentencias dictadas, tanto por el Juez de Distrito y por el Tribunal Colegiado, constituyen una aberración procesal, en virtud de que el Artículo Sexto  Transitorio de la reforma a la Constitución Local, mediante la cual se crea el Consejo de la Judicatura del TSJ, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO SEXTO. El Congreso del Estado deberá emitir las leyes y hacer las modificaciones necesarias del presente decreto a más tardar treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto”.

De todo lo antes expresado, se acredita que, una vez más, como es su costumbre, que ‘Lucha’ Castro MIENTE IMPÚDICAMENTE al desvirtuar el sentido y alcance de las sentencias dictadas por los tribunales federales.

Lo anterior es así, toda vez que las dos sentencias que decretaron el sobreseimiento (juicio de amparo y recurso de revisión) en ningún momento resolvieron el fondo de la cuestión y, en consecuencia, JAMÁS SE DETERMINÓ QUE LA DESIGNACIÓN DE ‘LUCHA’ CASTRO HUBIERA SIDO LEGAL.

El CINISMO Y LA HIPOCRESÍA DE ‘LUCHA’ CASTRO, AL IGUAL QUE LA DE JAVIER ‘EL INÚTIL’ CORRAL, RAYA EN LO PATOLÓGICO Y LO DEMENCIAL.

LO CUAL, AMERITA SU CONDENA, TANTO PENAL COMO ADMINISTRATIVA, POR EL GRAVE DAÑO CAUSADO A LA SOCIEDAD CHIHUAHUENSE.

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