Opinión

Los funcionarios ilegítimos y la corrupción en las JMAS




junio 1, 2022

Los gobernadores en turno designan en las Juntas de Aguas a personas carentes de experiencia en materia hídrica; fomentando con ello, la ineptitud y la corrupción oficial que ha caracterizado en los últimos años a la JCAS y las JMAS

Por Gerardo Cortinas Murra

El Art. 93 de la Constitución Local establece la facultad del Gobernador del Estado Para “nombrar y remover libremente al Secretario General de Gobierno, Secretarios, Coordinadores y Directores, y recibirles la protesta de ley”.

A su vez, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Poder Ejecutivo se auxiliará con diversas entidades de la administración pública paraestatal; entre ellas, los organismos descentralizados. Asimismo, precisa que:

 Las instituciones con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios que hayan sido creadas por el Ejecutivo o por el Congreso del Estado, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten, serán considerados como organismos descentralizados de la Administración Pública Paraestatal.

Por su parte, la Ley de Agua del Estado (LEY) un ordenamiento legal a todas luces anacrónico regula, entre otras temáticas, la organización, funcionamiento y atribuciones de la JCAS como el ente público encargado de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamientos de aguas residuales y disposición final de lodos:

ARTÍCULO 9. La Junta Central es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, con funciones de autoridad administrativa para organizar, dirigir, coordinar, evaluar y, en su caso, auditar y fiscalizar a las juntas operadoras, así como para llevar a cabo los Programas Hidráulico e Hídrico del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades estatales y organismos operadores municipales vinculados a la materia del agua.

El órgano de decisión de la JCAS es el Consejo de Administración, cuya presidencia recae en la persona que designa el Gobernador del Estado en turno. Los cargos del Consejo son honoríficos. Y a pesar de ello, la LEY le concede la facultad para nombrar y remover al titular de la Dirección Ejecutiva.

Asimismo, la LEY establece los requisitos legales para ocupar el cargo de Director Ejecutivo de la JCAS; entre ellos, el siguiente:

Para ocupar el cargo de titular de la Dirección Ejecutiva de la Junta Central se requiere:
I. Contar con estudios profesionales y haberse desempeñado en actividades que proporcionen la experiencia técnica y administrativa, necesaria para cumplir con sus funciones.

En el ámbito de las JMAS, la LEY señala su carácter de organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo, “bajo la coordinación sectorial de la JCAS”.

La persona que ocupe la titularidad de la Dirección Ejecutiva de la Junta Municipal será nombrada y removida por el Consejo de Administración de la Junta Central, el nombramiento será a propuesta de una terna que presente el Consejo de Administración de la Junta Municipal.

Para ocupar el cargo de titular de la Dirección Ejecutiva en las Juntas Municipales se requiere:
I. Contar con estudios profesionales y haberse desempeñado en actividades vinculadas en la gestión del agua por al menos dos años.

La LEY establece como excepción que el Director Ejecutivo “podrá contar con uno u otro requisito”, en los casos de las JMAS ubicadas en municipios con una población menor a los 30 mil habitantes.

Sin embargo, al investigar el currículo de los actuales Directores Ejecutivos de las JMAS de Juárez (Sergio Nevárez), Chihuahua (Alan Falomir) y Cuauhtémoc (Miguel López), nos percatamos que ninguno de ellos contaba (a la fecha de su designación) con experiencia alguna en materia hídrica.
Motivo por el cual, la próxima semana presentaré las denuncias en contra de quienes resulten responsables de estos arbitrarios nombramientos, por la infracción administrativa de contratación indebida.
Lo anterior, en los términos de la Ley General de Responsabilidades administrativas, al existir un impedimento legal para designar a personas sin experiencia previa en materia hídrica.
Lo que se traduce en la designación de funcionarios ilegítimos.

OTRO SI DIGO:

En el año 2021, se adicionó la LEY para establecer el servicio profesional de carrera en la JCAS y Juntas Operadoras municipales, en los términos siguientes:

ARTÍCULO 10. La Junta Central tendrá las siguientes atribuciones:
………………..
II Bis. Establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, y de las juntas operadoras, con el propósito de seleccionar y reclutar a los mejores aspirantes a ocupar las plazas vacantes y de nueva creación, conforme al marco normativo, procedimientos y herramientas que para ese efecto establezca el Consejo de Administración de la Junta Central, para los subprocesos de ingreso, capacitación, evaluación al desempeño, estímulos y separación; lo que permitirá contar con personal profesionalizado para atender las atribuciones de la Junta Central y coadyuvar a que el personal esté en condiciones de cumplir con las funciones encomendadas.

Sin embargo, la vigencia de esta fracción normativa, iniciara hasta el año 2024.

Semejante aberración política, ha permitido que los gobernadores en turno designen a personas carentes de experiencia en materia hídrica; fomentando con ello, la ineptitud y la corrupción oficial que ha caracterizado en los últimos años a la JCAS y las JMAS.

Sin importarles que el uso racional del agua sea un asunto de seguridad nacional.

Por lo anterior, debemos tener presente el reclamo de Oscar Diego Bautista:

Cuando un Estado ignora o no pone la atención debida a los perfiles de sus servidores públicos, sean estos por elección, oposición o designación, tarde o temprano tendrá que afrontar las consecuencias de su negligencia.

En las democracias contemporáneas ocupan cargos públicos personajes de diferente índole: deportistas, actores, cantantes, etcétera. En la mayoría de los casos hay una constante: son politicastros, es decir, personajes que, sin la capacidad, formación y perfil ético deseable, usurpan el cargo público haciendo un uso indebido de este.

Algunas cosas que se pueden hacer son las siguientes: a) Retomar las enseñanzas básicas de la teoría política, b) Avanzar hacia la profesionalización de la política y de los servidores públicos, c) Establecer códigos de ética y conducta, d) Fortalecer los valores de servicio público, e) Establecer perfiles para los aspirantes a puestos de elección, f) Establecer filtros para depurar a quienes no cumplan el perfil deseado, g) Formar en una cultura ética-política a todos los candidatos, h) Vigilar la conducta de los representantes públicos (durante y después de dejar el cargo), i) Definir políticas post-empleo.

De seguir omitiendo el perfil ético y profesional en los gobiernos y administraciones públicas, seguiremos dando cobijo a los codiciosos y avaros en el gobierno. En consecuencia, las prácticas corruptas seguirán en ascenso y, con ello, la transformación de las instituciones democráticas en oligárquicas.

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