Opinión

El amparo ‘Omar Bazán’




junio 3, 2022

El precedente judicial es de suma importancia para la sociedad chihuahuense, en virtud de que el criterio jurisdiccional dictado por un juez permitirá a las víctimas del delito que, cuando menos, los agente del MP reciban las denuncias penales sin pretexto alguno

Por Gerardo Cortinas Murra

La sentencia dictada por el Juez de Distrito en el juicio de amparo promovido por el diputado priista, Omar Bazán, exhibe las cotidianas violaciones -por parte de la Fiscalía General del Estado- a los derechos humanos de los chihuahuenses, con motivo de las malas prácticas que imperan en la procuración de justicia en el Estado de Chihuahua.

Una de ellas, es la cotidiana negativa de los agentes del MP para recibir las denuncias de las víctimas del delito, al asumir conductas prepotentes e indignas de un servidor público.

El año pasado, el diputado priista promovió un juicio de amparo en contra de actos cometidos por los entonces Titular y Vice Fiscal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Estado.

Los actos de autoridad que reclamaba Omar, son los siguientes:

“IV. – ACTOS RECLAMADOS:
A. La OMISIÓN de recibir la denuncia que por escrito y con fundamento en los artículos 221, 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales formulé el día 12 de julio de 2021 en contra del Gobernador del Estado de Chihuahua, Licenciado Javier Corral Jurado y/o quienes resulten responsables por la comisión del posible delito de peculado previsto en el artículo 270 fracción I del Código Penal del Estado y/o los que resultaren de las investigaciones.
B. La OMISIÓN de fundar y motivar por escrito la negativa de recibir la referida denuncia y notificármela debidamente”.

Las consideraciones más destacadas que ponderó el Juez de Distrito para conceder la protección de la Justicia Federal al diputado priista, son las siguientes:

Medularmente, el quejoso refiere que la negativa de la responsable viola en su perjuicio el contenido de los artículos 1°, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos ya que el doce de julio de dos mil veintiuno, se presentó en las instalaciones de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, donde fue atendido por el Lic. Ulises Soteno Torres, Vice Fiscal de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, quien le indicó que ellos no eran competentes para recibir su denuncia, por lo que se negó a recibirla.
Así el promovente del amparo señala que el hecho de que la autoridad sea renuente a recibir una denuncia de hechos coarta el derecho de acceso a la justicia, pues en términos del artículo 21 constitucional es al Ministerio Público al que le corresponde la persecución e investigación de los delitos.

El Ministerio Público tiene la obligación de recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas, sobre hechos que puedan constituir algún delito.

El Ministerio Público y la Policía están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.

En este sentido, se encuentra la atribución constitucional de la representación social de investigar el delito que, en esencia, consiste en que ha de indagar los hechos querellados o denunciados, y del resultado de esa investigación, finalmente, estará en oportunidad legal de determinar qué delito o delitos configuran los hechos y medios de prueba recabados en la investigación y, con ello, ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
En esas condiciones, la abstención del Vice Fiscal de la Fiscalía Especializada de Combate la Corrupción, con residencia en esta ciudad, de recibir la denuncia Omar Bazán
Flores, lo deja en estado de indefensión e inseguridad jurídica, lo cual hace nugatorio el espíritu y alcances de los artículos 17 y 21 de la Constitución Federal.

Inconforme con la sentencia que le concedió la protección de la Justicia Federal a Omar Bazán, el Director Jurídico y de Extinción de Dominio de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua interpuso el Recurso de Revisión.

En la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, se plasman las siguientes consideraciones:

Respecto el hecho de que la autoridad responsable Vice Fiscal de Investigación y Procesos de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, se negó a recibir la denuncia escrita que le presentó el quejoso, a fin de iniciar la correspondiente carpeta de investigación, por la comisión de un hecho que la ley señala como delito, so pretexto de que se trataba de un ilícito de orden federal, por lo que carecía de competencia para tramitar la denuncia en cuestión; debe decirse que tal circunstancia no es motivo para no recibir y tramitar la denuncia de hechos.

Por tanto, contrario a lo sostenido por la recurrente, la denuncia debe ser recibida por la autoridad investigadora responsable y hecho lo anterior, si de las constancias y pruebas se advierte que la investigación es respecto de delito(s) del fuero federal, deberá remitirla a la autoridad que se estime competente para continuar con la investigación respectiva, debiendo en su caso, notificar al quejoso sobre ello.

El precedente judicial en comento, es de suma importancia para la sociedad chihuahuense, en virtud de que este criterio jurisdiccional les permitirá a las víctimas del delito que, cuando menos, los agente del MP reciban las denuncias penales sin pretexto alguno.

Por desgracia, en muchísimos casos, los agentes del MP no solo se niegan a recibir las denuncias penales; sino también, el 90% de las denuncias penales presentadas por las víctimas del delito, prescriben por la omisión de realizar las investigaciones ministeriales correspondientes.

Lo cual, se traduce en la cotidiana violación a los derechos humanos de acceso a la justicia de las víctimas del delito a las que se les niega la recepción de las denuncias penales.

Más aún, cuando se trata de proteger -de manera arbitraria- a personajes políticos cercanos a los gobernantes en turno. Como lo fue la negativa de recibir la denuncia de Omar, por presuntos actos delictivos cometidos por el exgobernador Javier ‘El Inútil’ Corral.

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