La iniciativa de la Suprema Corte plantea la tipificación nacional del feminicidio y establece 14 nuevas circunstancias para tipificar este delito, también contempla que se procese por feminicidio a los objetores de conciencia que nieguen abortos y por ello se produzca la muerte de la víctima
Por Eréndira Aquino / Animal Político
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entregó este miércoles a la Comisión Permanente una iniciativa que busca la tipificación nacional del feminicidio y establece la creación de un protocolo para investigar este delito.
Se trata de la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio, la cual plantea reformar el artículo 73, fracción XXI, inciso a) constitucional, con el objeto de facultar al Congreso de la Unión para emitir una legislación nacional de observancia en la materia.
De acuerdo con el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, el hecho de que cada entidad del país cuente con criterios distintos para tipificar este delito impide que se homologuen los protocolos de investigación, y en algunos casos, los tipos penales.
“Son de tal manera mal elaborados que resultan inoperantes y un obstáculo para la investigación de feminicidios”, dijo el ministro.
A continuación te presentamos los puntos clave de este proyecto que, además de la sanción del delito, prevé medidas específicas de atención, protección y reparación integral para las víctimas, corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno para investigar feminicidios, así como otros delitos que se encuentren vinculados.
Feminicidios: ¿cómo se definen?
Actualmente, el Código Penal Federal prevé siete circunstancias bajo las cuales se establece que se cometió un feminicidio, es decir, que si el homicidio de una mujer cumple alguna de ellas, este debe ser investigado bajo la consideración de que existen razones de género.
La propuesta elaborada por Zaldívar contiene 17 circunstancias:
- Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- Si el agresor tiene o tuvo una relación sentimental, afectiva o de confianza, con o sin convivencia; o intentó establecer o reestablecer una relación interpersonal con la mujer.
- Cuando el hecho ocurra dentro de las relaciones de familia, sea o no que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio.
- Si existen antecedentes de cualquier tipo de violencia en contra de la víctima, aunque no haya sido denunciada.
- Por amenazas, acoso o lesiones por parte del agresor contra la víctima.
- Que la mujer haya sido desaparecida, incomunicada o privada de la libertad.
- Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto en un lugar público.
- El agresor alegue razones de honor, reputación familiar o creencias religiosas o cualquier razón de conciencia para justificar la privación de la vida.
- Es parte de la actividad de un grupo delictivo organizado o se produce en el marco de un rito, ceremonia grupal o linchamiento.
- Sea ejecutado como forma de impedir u obstaculizar los derechos políticos de la víctima o de otras mujeres.
- Privación de la vida sea con motivo del embarazo de la víctima.
- Cuando la mujer se dedique al trabajo sexual o sea víctima de trata o explotación sexual, o bien porque desarrolle alguna ocupación o profesión estigmatizada relacionada con el uso de la propia imagen.
- Se ejecute en situaciones de conflicto interno o de guerra y la mujer se considere enemiga, como venganza o represalia; o cuando se use a la víctima como botín de guerra, presa o arma de guerra.
- La víctima se halle en la línea de fuego o se interponga cuando el agresor trataba de matar o agredir a otra mujer.
- Si a la víctima se le practicaron lesiones o mutilaciones degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Que el asesinato sea porque la mujer ejerce su derecho al trabajo o recibe un salario mayor a la persona que cometa el delito y esta se haya sentido amenazada o desplazada por la autonomía de la mujer.
- Por circunstancias de subordinación por relaciones desiguales de poder entre agresor y víctima, o cualquier tipo de discriminación contra la mujer, aún si no hay relación interpersonal.
También se procesará por feminicidio a quienes induzcan al suicidio de mujeres, a los objetores de conciencia que nieguen abortos y por ello se produzca la muerte de la víctima, así como a los servidores públicos que entorpezcan y retrasen los procesos de investigación de este delito.
En el caso de quienes tuvieron hijos con las mujeres víctimas, se les suspenderá la patria potestad, en atención al interés superior de la niñez.
Sin importar el caso, las personas procesadas o sentenciadas por feminicidio no podrán beneficiarse de indultos, amnistías o figuras similares, ni podrán obtener la libertad anticipada.
Además, todos los presuntos feminicidas recibirán prisión preventiva de dos años, después de los cuales, si aún no los condenan, podrán continuar su proceso fuera de la cárcel.
Feminicidio en México, el nuevo protocolo
El proyecto de la Corte señala que el fiscal General de la República deberá elaborar y expedir un Protocolo Nacional de Investigación para la identificación de feminicidios; y otros delitos vinculados, que establezca reglas mínimas de trabajo policial y pericial, así como para la realización de diligencias a fin de preservar la escena de los hechos y la búsqueda de indicios en la autopsia de la víctima.
Corresponderá a las fiscalías estatales la investigación y persecución de los delitos previstos en esta ley. La Fiscalía General de la República atraerá los casos que hayan sido supuestamente cometidos por miembros de las fuerzas armadas y cuando el probable responsable sea un funcionario federal. Las víctimas podrán pedir que la FGR atraiga su caso.
El Ministerio Público Federal intervendrá en casos en los que se encuentren indicios de que en el delito participó una persona que pertenece o colabora con la delincuencia organizada.
A los presuntos feminicidas se les realizarán peritajes psicológicos y de antropología social, a fin de determinar si tienen o no rasgos de personalidad misógina y violenta, así como para determinar si presentan patrones culturales orientados hacia conductas de discriminación y desprecio por las mujeres.
Durante la investigación, las víctimas indirectas podrán proponer a peritos independientes para que participen en el procedimiento de la autopsia y se realicen las manifestaciones que estimen pertinentes, e incluso presenten un dictamen adicional al oficial.
Las penas y la reparación del daño
La pena contemplada por la propuesta es de 40 a 60 años de prisión. El castigo se disminuirá a una cuarta parte si quien cometió el feminicidio es una mujer y lo hizo debido a una situación de sometimiento psicológico o físico por parte de otro autor.
La reparación del daño para las víctimas contemplará la restitución de los daños físicos, materiales, psicológicos y morales, así como el costo de los tratamientos necesarios. Cuando haya pérdida de empleo o educación, se deberá garantizar que quienes sufrieron el delito accedan a nuevos sistemas acordes a sus circunstancias.
El Estado deberá asegurar el sustento de las personas dependientes de la víctima de feminicidio y delitos vinculados y de quienes asuman el cuidado de las mismas, incluyendo a personas con discapacidad y adultos mayores.
Reinserción social de agresores
Como mecanismo de prevención y no repetición, la propuesta establece que los centros de reinserción social, como mínimo, deberán contar con programas de atención conductual y educación psicosocial de los sentenciados.
Cuando esté próxima la liberación, se deberá propiciar la generación de redes de apoyo de las personas agresoras que permitan su reinserción dentro y fuera de los centros penitenciarios, e informar semestralmente de su progreso, las actividades que realizan, así como un informe psicológico y/o psiquiátrico.
En todos los casos, quedará prohibido cualquier acercamiento o intento de comunicación por parte del agresor a la víctima o víctimas indirectas. En caso de ser parientes directos, podrá existir contacto siempre que la persona ofendida manifieste su voluntad por escrito.
El Instituto de las Mujeres (Inmujeres) realizará estudios sobre psicología de los feminicidas y recopilará información sobre los delitos, carpetas de investigación, sentencias y sanciones aplicadas en todos los casos de feminicidios y muertes violentas de mujeres para identificar sus contextos, causas y consecuencias.
Esta información permitirá visibilizar las situaciones diferenciadas en las que ocurran los delitos por violencia de género respecto de otros delitos de alto impacto y la relevancia de atenderlos de manera específica.
El Inmujeres difundirá el contenido de sentencias relevantes en materia de feminicidio y delitos vinculados en lenguaje llano, con el objetivo de hacerlo accesible a la ciudadanía.
De acuerdo con el documento del proyecto difundido por la Corte, con la entrada en vigor de esta ley se derogará el delito de feminicidio en todos los códigos penales, federal y estatales. Las legislaturas de las entidades deberán hacer las modificaciones correspondientes a fin de adecuarse a lo establecido en esta norma.
La Corte se extralimitó
La exlegisladora y consultora en derechos de las mujeres, Martha Tagle, criticó la propuesta realizada por la Suprema Corte, pues asegura que este órgano no tiene facultad para legislar, sino más bien para revisar legislaciones, por lo que está extralimitándose al presentar la iniciativa.
Tagle también expresó su preocupación sobre la derogación del delito de feminicidio en el Código Penal Federal y las leyes estatales que castigan este delito.
Además, dijo que con la inclusión de 14 nuevas circunstancias para tipificar este supuesto, habrá confusión para los Ministerios Públicos al investigar y diferenciar la de los homicidios dolosos.
“Me parece importante que se está abriendo la discusión sobre este problema y su gravedad, pero también creo que hay que discutir que esta ley no resuelve los problemas que de por sí tiene la investigación de los delitos en el país”, comentó en entrevista.
Esmeralda Lecxiur, abogada y consultora en derechos humanos y género, defendió que la propuesta logra una definición de feminicidio y que toma la variedad de circunstancias que actualmente se encuentran en los códigos estatales para definir este delito.
“Una complicación que existe actualmente para investigarlos y que ha sido ampliamente documentada por organizaciones sociales y víctimas”.
Lecxiur destacó que esta ley incluye los estándares de reparación del daño a víctimas que están en la Ley General en la materia, pero que por primera vez se enuncian formalmente en una norma específica del delito de feminicidio, lo que remarca la obligación de indemnizar y compensar a quienes fueron afectadas.
“Lo que hizo la Corte es poner sobre la mesa que tenemos todo un sistema jurídico construido donde hay instituciones que existen y trabajan actualmente de forma aislada y las coloca en un esquema de participación coordinada, de tal manera que se permite entender los contextos y contrarrestar la evolución de este delito, algo que al mismo tiempo impactará en la prevención”, subrayó.
Para que el proyecto de la Corte sea discutido por el Congreso tendrá que ser presentado en los próximos días por algún legislador o partido político como iniciativa de ley.
En caso de ser aprobado, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Este contenido es publicado por La Verdad con autorización de Animal Político. Ver original aquí.