Migración

¿El ocaso del controvertido artículo 33 en México?




diciembre 26, 2022
Fotografía: Rey R. Jauregui / Archivo La Verdad

El gobierno federal abrió la puerta para reformar el artículo 33 de la constitución, el cual permite la expulsión de extranjeros del territorio nacional por interferir en actividades políticas. Sin embargo, su uso ha sido discrecional y desregularizado. Esta modificación podría significar un paso más para los derechos políticos de las y los migrantes

Por Alejandro Ruiz / Pie de Página

Ciudad de México – Pese a la fama de un país abierto al asilo político y la no intervención, disposiciones legales en nuestra constitución, como el artículo 33, atentan contra los derechos políticos de las y los migrantes; pues desde sus orígenes, en la constitución de 1857, esta disposición legal ha sido una herramienta política que los gobiernos en turno han usado discrecionalmente para expulsar a extranjeros de nuestro país.

Su razón de existir obedecía a los problemas de la época, cuando las intervenciones extranjeras estaban a la orden del día, y las amenazas del fascismo rondaban al país. Sin embargo, en el siglo XX su uso se volvió ambiguo, convirtiéndose en un recurso legal que ampara la xenofobia y los intereses políticos.

Su discusión ha pasado por alto, y en realidad, desde el 2018, repensar este artículo ha pasado a un segundo plano. No obstante, ante las tensiones diplomáticas entre los gobiernos de Perú y México, que derivaron en la expulsión del embajador mexicano en ese país, el debate sobre el 33 ha vuelto a la arena política.

Por ejemplo, el pasado 21 de diciembre durante la conferencia matutina del presidente López Obrador, el secretario de gobernación, Adán Augusto Hernández, hizo referencia a que el gobierno federal incentivará la reforma para crear la ley orgánica del artículo 33, la cual se discute desde el 2018 en la cámara de senadores y el congreso de la unión.

“Lo que nosotros vamos a hacer, porque así nos lo instruyó el señor presidente, la Constitución obliga a que se haga una ley reglamentaria del artículo 33 constitucional. Esa iniciativa se presentó desde hace cinco años en el Senado de la República, fue aprobada y actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados”, refirió el secretario de gobernación.

Sin embargo, para especialistas y activistas por los derechos de los migrantes, esta declaración aún deja muchas interrogantes al aire. Ante esto, Leticia Calderón, investigadora del Instituto Mora en temas de migración, se posicionó al respecto. Así habló durante el programa Momentum.

“No hay que reglamentar el 33, pues esto es seguir con la ruta de la xenofobia legalmente aceptada. Hay que derogarlo, y mandar un mensaje contundente de que en este país ningún extranjero tendrá prohibido opinar”.

No solo son los casos emblemáticos

En la exposición presentada en la conferencia matutina, Adán Augusto hizo referencia a una serie de casos emblemáticos para ejemplificar el uso discrecional del artículo 33. Por ejemplo, la expulsión de Manu Chao en 2009, después de opinar sobre el conflicto en San Salvador Atenco, o la expulsión en 2017 del ex embajador de norcorea en México, Hyong Gil, después de que su país realizara pruebas nucleares.

Sin embargo, para Leticia Calderón, reducir la aplicación del 33 a estos casos le quita el peso que esta disposición ha tenido en la vida cotidiana de los migrantes, pues, asegura, no solo se le aplica a figuras públicas, sino que ha sido una herramienta que el Instituto Nacional de Migración (INM) utiliza a discreción contra todo tipo de migrantes.

“Hay esta parte donde a final de cuentas el Instituto Nacional de Migración lo utiliza, no legalmente, sino como un argumento para deportar personas de un día para otro. Pero no solo personas en calidad de muy humilde, sino también a personas que radican en el país y que de repente se les quiere deportar, y se puede argumentar simbólicamente de que el Estado mexicano tienen ese derecho”, explica.

Y en realidad, precisa la académica, este uso también es ilegal, pues lo que la ley establece es que es el titular del ejecutivo quien puede solicitar la expulsión de un extranjero en base al artículo 33, no cualquier funcionario gubernamental.

 “Según la ley nacional los funcionarios no pueden deportar, solo el presidente puede”, sintetizó.

Esto estuvo presente en la exposición de Adán Augusto, quien aseguró que el 33 “ya no podrá ser usado nunca más como un pretexto para deportar o expulsar vía fast track a alguien. Y se establecerá un procedimiento jurídico que será regulado por la Secretaría de Gobernación y que garantiza a los extranjeros el derecho a la previa audiencia”.

Este hecho, reflexiona Leticia Calderón, fue un rasgo positivo en la exposición del secretario de gobernación, pero al usar ejemplos genéricos, su discurso, dice, perdió la potencia que podía tener.

“Adán Augusto no fue claro, y le quita la fuerza política, porque [la reforma] modifica la cultura política de los mexicanos. Es una forma de ir contra la xenofobia”.

Y tal vez Leticia Calderón esté en lo cierto, pues muchos medios de comunicación, e inclusive la propia jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, tomaron como referencia el hecho de que a quienes se ha expulsado del país ya pueden regresar a territorio nacional, como el caso del cantante Manu Chao, dejando a un lado la profundidad e impacto que implicaría modificar –o eliminar– el artículo 33 en nuestro país.

Por ejemplo, dice la académica, las implicaciones políticas/diplomáticas, pero también simbólicas que se encierran en la aplicación del 33.

El país que decimos ser, y el país que queremos ser

Leticia Calderón recuerda los orígenes del artículo 33, en el siglo XIX, en épocas donde el país se encontraba bajo amenazas extranjeras, “por razones políticas”, dice la académica.

“Pero lo político es muy amplio, porque aplica a cualquier tipo de participación, declaración, organización que se considere política. Pero obviamente [el artículo 33] es tan ambiguo que a lo largo de todo el siglo XX ha ido cambiando, se ha ido adecuando, y quedó como una atribución del ejecutivo que solamente cambió en el 2011, cuando se introdujo un apartado que tiene que ver con que la persona puede solicitar derecho de audiencia antes de ser expulsada. Sin embargo, el punto de este artículo es que en realidad no tiene dientes, y ha sido una cuestión discrecional, ha sido de un abuso inmenso, porque se ha utilizado justamente cuando se quiere reprimir”.

Para Calderón, la represión derivada del uso discrecional del artículo 33 no solo se expresa cuando se aplica a quienes opinan, o se organizan políticamente. También, refiere, se ha usado de manera simbólica, como un miedo que infunde el Estado mexicano a los extranjeros.

“La expulsión puede o no atribuirse completamente al artículo 33, pero queda esa discrecionalidad porque el artículo 33 no tiene dientes legales. Entonces, justo se utiliza como un manto de sospecha en que todo extranjero sabe que no puede tener ningún tipo de actitud, declaración, participación, organización política, porque eso está prohibido y les aplican el 33. Entonces, no es que necesariamente se use, pero es la amenaza permanente, y sobre todo lo que yo llamo la xenofobia legalmente aceptada, legalmente acordada en un país como el nuestro, que a final de cuentas se permite, y todos sabemos a qué se refiere, cuando se dice ‘le vamos a aplicar el 33’”.

Casos abundan, y en muchos de ellos el artículo 33 es el argumento usado por las autoridades migratorias para expulsar a migrantes. Ante esto, refiere Leticia Calderón, la discusión al respecto no solo debe centrarse en lo político, sino que, por sus usos, el artículo 33 es esencialmente una disposición legal que atenta contra los derechos humanos de los migrantes, pues en cualquier parte el mundo, cualquier persona “tenemos el derecho de opinar sobre política”.

Pero precisa que “el artículo 33 no tiene que ver con las deportaciones ipso facto, que además se cometen de manera arbitraria en nuestro país. Eso, efectivamente, ocurre, pero no tiene nada que ver con el artículo 33”.

Sin embargo, añade, estamos hablando de “un artículo que expresamente prohíbe en su letra, no en su accionar, porque realmente se utiliza de manera discrecional, y yo quiero insistir en la parte más sociológica de cómo al final genera una narrativa pública en la cual la ciudadanía en general tiene ese recurso, de los cobardes, cuando quiere descalificar la argumentación de otro, y usa ese punto: ‘aplíquenle el 33’”.

Y concluye que, lo que en verdad está en juego con esta discusión, es la construcción de un país que combata, en todos sus frentes, a la “xenofobia legalizada”; una disputa por el sentido común, para transitar hacia otro tipo de sociedad.

“El artículo 33 es un artículo en nuestra constitución, cuya atribución de expulsar a un extranjero por razones de activismo, organización o participación política que está prohibida para ellos en este territorio nacional, nos pone en el siglo XIX, y se explica por una razón de país amenazado, pero un siglo después no tiene justificación alguna”.

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Este trabajo fue publicado originalmente en Pie de Página que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar su publicación.

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