Opinión

La elección directa de Regidores 




junio 1, 2023

El Congreso de Chihuahua quedó obligado a legislar en lo relativo a las “elecciones directas de regidores por demarcación territorial”. Luego, durante más de dos años, los actuales diputados locales fueron totalmente omisos en realizar las gestiones necesarias para hacer efectiva esta forma de elección de los regidores

Por Gerardo Cortinas Murra

La declaración a los medios de comunicación de la presidenta del Congreso, la diputada de Morena Adriana Terrazas, en el sentido de que la propuesta de elección directa de regidurías es parte de la “agenda de discusiones legislativas”; por lo que, es poco probable que se incruste en el dictamen final de la Reforma Integral de la Constitución Local.

Adriana precisó que “todavía no hay consenso, todavía no podemos adelantar si va a quedar así, (y) precisamente por temas como ése se difirió el dictamen”. Por tal motivo, “lo estaremos sacando en junio en un período extraordinario”.

El comentario de Adriana fue una especie de respuesta un desplegado publicado en ‘El Diario de Juárez’, suscrito por COPARMEX y diversas Asociaciones Civiles, en el que dan a conocer su preocupación por la “intención del Congreso de aprobar la reforma integral de la Constitución sin considerar la elección directa de regidurías por demarcación territorial ni ampliar el acceso a los mecanismos de participación”.

Adicionalmente, avizoran asumir el papel de “vigilantes” en el proceso de reforma constitucional, con el propósito de “demandar que los derechos ya ganados (¿?) no se pongan en riesgo. No permitiremos retrocesos que perjudiquen a la democracia y el involucramiento de la ciudadanía en los asuntos públicos”.

Coincido plenamente con el reclamo ciudadano y empresarial consistente en que este proceso de reforma constitucional “se ha desarrollado de espaldas a la ciudadanía, pues la participación de la comunidad en todo el Estado ha sido prácticamente accesoria, mediante foros de consulta poco publicitados y de los cuales no conocemos los resultados”.

Yo me pregunto: los suscriptores de este desplegado (empresarios y ciudadanos) ¿Presentaran las impugnaciones que sean necesarias (juicios de amparo y JDC), si el Poder Revisor Local no atiende sus legítimos reclamos?

Recordemos que en el Artículo Cuarto Transitorio de la reforma electoral local del 2020, se plasmó que “las elecciones directas de regidores por demarcación territorial, entrará en vigor para el proceso electoral 2023-2024, en los términos que establezca la Ley Electoral del Estado”.

En otras palabras, el Congreso Local quedó obligado a legislar en lo relativo a las “elecciones directas de regidores por demarcación territorial”. Luego, durante más de dos años, los actuales diputados locales fueron totalmente omisos en realizar las gestiones necesarias para hacer efectiva esta forma de elección de los regidores.

La diputada de Morena reconoce que la elección directa de regidores fue una propuesta del grupo parlamentario de este partido político; lo cual justifica el reclamo empresarial y ciudadano para exigir que “la reforma incluya todo lo necesario para garantizar la elección directa de regidurías en el próximo proceso electoral”.

Así como también, que “los diputados no evadan ese compromiso, pues de los contrario estarían actuando en perjuicio de la democracia representativa y los derechos humanos”.

Ahora bien, en la Constitución Federal se establece el principio de que los ayuntamientos deberán integrarse con regidores ‘pluris’, en los términos siguientes: “Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

En el ámbito del Estado de Chihuahua, la Ley Electoral precisa el número de regidores ‘pluris’, en los términos siguientes:

“En los municipios que contempla el artículo 17, fracción I, del Código Municipal, los ayuntamientos podrán tener adicionalmente nueve regidoras o regidores según el principio de representación proporcional; en los que refiere la fracción II del artículo citado, siete; en los que alude la fracción III, hasta cinco; y, hasta tres, en los restantes comprendidos en la fracción IV”.

A su vez, el Art. 17 del Código Municipal, enumera la cantidad de regidores de mayoría relativa que deben tener los cada uno de los 67 municipios:

ARTÍCULO 17. ………………..
……………………….
Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán:
I. Los Municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y once titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;
II. Los Municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y nueve personas titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;
III. Los de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachiochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y siete personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;
IV. Los restantes por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y cinco personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;

A simple vista, se observa que, sin hacer referencia expresa a la densidad poblacional, el número de regidores es proporcional a la cantidad de habitantes de cada municipio.

Sin embargo, el número de regidores que integran los 67 ayuntamientos no es, para la mayoría de los chihuahuenses, el problema a resolver; sino más bien, la forma en que ‘debieran’ ser electos.

Al respecto, considero oportuno expresar mi opinión:

La institución política de las regidurías, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional es obsoleta y anacrónica.
En consecuencia, la institución de las regidurías debe ser derogada, para ser sustituida por un Consejo Ciudadano que esté, permanentemente, atento, de los acuerdos ejecutivos del Presidente Municipal.
En otras palabras, que la Administración Municipal sea objeto de constante observación ciudadana; y que el Consejo Ciudadano asuma las facultades propias de los Síndicos; los cuales, también deberán ser eliminados de la Administración Municipal.
Por desgracia, primero habría que reformar la Constitución Federal.

Ahora bien, a mi parecer, el sistema de elección directa de los regidores no resulta aplicable en México, ante la ausencia de una real representación política por parte de los gobernantes de los tres niveles de gobierno. Aunada a la escasa cultura política de los mexicanos.

Lo más urgente de la participación ciudadana es, asumir el papel de “agentes ministeriales políticos” para denunciar, de manera constante y reiterada, los miles actos de corrupción oficial que, día tras día, cometen los que -hipócritamente- afirman ser nuestros representantes políticos.

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