Opinión

La prostitución de la justicia en Chihuahua




febrero 1, 2024

¿Por qué los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial toleran conductas que no solo constituyen flagrantes violaciones a los principios de la función judicial; sino además, prostituyen la impartición de justicia en el Estado de Chihuahua?

Por Gerardo Cortinas Murra

Aclaración previa: Para evitar un perjuicio mayor del ciudadano afectado, no se dará a conocer su identidad, dada cuenta que, al día de hoy, de manera cierta e inminente, corre el riesgo de ser privado de su libertad personal.

En el año 2018, denuncié públicamente los actos de corrupción cometidos por la Juez de Control, LIC. MARTHA ELVIRA HOLGUÍN MÁRQUEZ, con motivo de una causa penal en la que se violó, de manera reiterada, el debido proceso con la insana pretensión de perjudicar al acusado.

Desde entonces, parte de mi actividad como analista político se ha enfocado, en documentar los casos de manifiesta ineptitud y la parcialidad de los jueces civiles y penales en el Distrito Judicial Morelos; específicamente, en Chihuahua capital.

Y una forma de demostrar, públicamente, mi repudio a la corrupción de estos funcionarios judiciales, fue portar una playera cuantas veces fue necesario acudir al edificio que alberga el Supremo Tribunal de Justicia, con la leyenda: “BIENVENIDOS AL PROSTÍBULO JUDICIAL”.

Ahora, al inicio del 2024, de nueva cuenta, he decidido hacer pública de denuncia de los actos de corrupción judicial cometidos por la Jueza del Juzgado Segundo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, LIC. SILVIA MARÍA MORENO DURÁN. Mismos que me permito narrar a continuación:

En un juicio ejecutivo mercantil, so pretexto de dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, el día 18 de enero del presente año, la Jueza dictó un auto en el que se ordena lo siguiente:

Asimismo, se ordena turnar los autos al Oficial Notificador y Ministro Ejecutor que corresponda, a fin de que se le requiera de manera personal al demandado, en el domicilio ubicado en XX y/o en el lugar en que se encuentre, la entrega del bien mueble… y una vez asegurado dicho vehículo, se ponga a disposición de este Juzgado de manera urgente a fin de dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo; en el entendido que de negarse a entregarlo la parte demandada, se le aplicarán los medios de apremio correspondientes, en específico, se le aplicará una multa de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), la cual, se considera acorde en su caso a la omisión y obstrucción al cumplimiento de la ejecutoria de amparo que nos ocupa; además se autoriza desde este momento el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario; por lo que, gírese atento oficio con los insertos necesarios al DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, a fin de que proporcione los agentes necesarios de la corporación a su cargo, para la práctica de la diligencia ordenada. Lo anterior, con fundamento en el artículo 1067 Bis fracción III del Código de Comercio.

Dicho acuerdo fue notificado al demandado el pasado día 24 de enero al acudir al edificio del STJ. Y ese mismo día, la Jueza dictó otro auto en el que se ordena lo siguiente:

Por lo anterior, se ordena turnar de nueva cuenta los autos al Oficial Notificador y Ministro Ejecutor que corresponda, a fin de que se le requiera de nueva cuenta de manera personal al demandado… en el lugar en que se encuentre, la entrega del bien mueble, y una vez asegurado dicho vehículo, se ponga a disposición de este Juzgado de manera urgente a fin de dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo; en el entendido que de negarse a entregarlo la parte demandada, se le aplicarán los medios de apremio correspondientes, en este caso un arresto por 36 (treinta y seis) horas, la cual, se considera acorde en su caso a la omisión y obstrucción al cumplimiento de la ejecutoria de amparo que nos ocupa, y a la negativa de entregar el vehículo descrito con anterioridad; además se autoriza desde este momento el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario; por lo que, gírese atento oficio con los insertos necesarios al DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, a fin de que proporcione los agentes necesarios de la corporación a su cargo, para la práctica de la diligencia ordenada. Lo anterior, de conformidad con los artículos 1067 Bis fracción IV del Código de Comercio y 192 de la Ley de Amparo.

Ahora bien, por tratarse de un juicio ejecutivo mercantil, la legislación aplicable es el Código de Comercio, en el cual se establece, de manera expresa, que las notificaciones personales surten efecto al día siguiente; en los términos siguientes:

ARTÍCULO 1075.- Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.
…………………..

En el caso concreto, el demandado fue notificado del auto del 18 de enero, el pasado día 24; sin embargo, la Jueza dictó el auto donde se le impone una multa de cinco mil pesos EL MISMO DÍA EN QUE FUE NOTIFICADO EL DEMANDADO; es decir, cuando todavía no surtía efectos la notificación personal.

No conforme con ello, esta corrupta Jueza civil en el mismo auto en que impone la multa al demandado, ordena un nuevo requerimiento para la entrega del bien mueble, con el apercibimiento de ordenar el arresto por 36 horas; pero además, se autoriza el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.

Este arbitrario acuerdo, de nueva cuenta, fue notificado al demandado, al acudir al edificio que alberga al TSJ, el día 25 de enero.

Pero lo más grave de esta actuación judicial es que al momento de realizar la notificación personal, el actuario (en compañía de dos agentes de la Policía Municipal) intentaron arrestar al demandado), cuando todavía no surtía efectos la notificación personal.

Para acreditar esta gravísima violación al derecho humano del debido proceso, en perjuicio del demandado, así como la consecuente arbitraria orden de privarlo de su libertad personal, se precisa lo siguiente:

  1. El auto se dictó el 24 de enero;
  2. El auto se publicó en la Lista del 25 de enero;
  3. El auto surte sus efectos 26 de enero.
  4. Luego, la notificación del día 25, es nula de pleno derecho.

Yo me pregunto:
¿Por qué los integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial toleran estas cotidianas conductas que no solo constituyen flagrantes violaciones a los principios de la función judicial; sino además, prostituyen la impartición de justicia en el Estado de Chihuahua?

Otro si digo: En esta ocasión, coincido con lo expresado por el Presidente López Obrador: “La instrucción es que cuando nos enfrentemos a esto (corrupción judicial) se proceda legalmente, que no nos quedemos callados y que no haya inmovilismo, que se presenten denuncias legales, cuando se tengan pruebas… que no sientan los jueces, los magistrados, los ministros, que son intocables”.

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