¿De dónde sacan los magistrados electorales que el voto a favor de candidatos NO registrados, es tan solo una “forma de apoyo simbólico” dado el reconocimiento social hacia dicha persona?
Por Gerardo Cortinas Murra
En días pasados, formulé al Consejo Estatal del IEE, una la consulta ciudadana relativa al derecho político-electoral que tienen los ciudadanos chihuahuenses para postularse como candidatos no registrados en los próximos comicios locales, así como el correspondiente registro de las candidaturas no registradas.
La respuesta, fue la siguiente:
En segundo lugar, debe decirse que en el ámbito jurisdiccional la Sala Superior se ha pronunciado respecto al tema consultado… sostuvo en lo sustancial que no existe un derecho a la inscripción como candidato no registrado en la boleta electoral, porque a partir de la reforma del 2012, el artículo 35 de la Constitución federal considera que el derecho político electoral en su vertiente pasiva, o derecho a ser votado, únicamente contempla dos vías de acceso. La primera, a través de los partidos políticos y la segunda, por la vía independiente.
Bajo esa premisa, argumentó que únicamente pueden ser inscritos en la boleta que se usa para constituir el voto, aquellas personas que, en términos legales, cumplan con los requisitos para ser registradas como candidaturas partidistas o independientes.
Asimismo, la Sala Superior precisó que, la Ley General sí establece que en las boletas electorales y las actas de escrutinio y cómputo debe existir un recuadro de candidaturas no registradas, pero esto con la posibilidad de que los ciudadanos asienten el nombre de alguna persona que, a su parecer, podría ser electo.
Sin embargo, el rubro sólo sirve numéricamente para diversos cálculos, por ejemplo, el de la votación total emitida en la suma de los votos depositados en las urnas; o bien, para el cálculo de la votación emitida o para dar certeza de aquellos votos que no deben asignarse ni a los candidatos postulados por los partidos políticos ni a aquellos que participen por la vía independiente.
… lo anterior debido a que en la legislación electoral mexicana no existe algún derecho que reconozca algún beneficio a favor de la persona cuyo nombre aparezca en alguna boleta extraída de la urna, en el apartado destinado a candidatos no registrados ni una consecuencia jurídica respecto de la persona respectiva.
Por tanto, el efecto de tales sufragios se reduce no sólo a permitir que la autoridad ejerza sus atribuciones relativas a la estadística electoral, sino a respetar el derecho a la libre manifestación de las ideas, establecido en el artículo 6° constitucional.
Por tanto, no es acorde a la Ley Electoral afirmar que una persona pueda participar en la contienda como candidatura no registrada en el sentido de contender con reconocimiento legal, prerrogativas, representación ante órganos electorales o posibilidad de ser declarada ganadora; lo que existe es la posibilidad de que el electorado asiente un nombre en el espacio previsto en la boleta, y que esos sufragios se contabilicen como votos por candidaturas no registradas.
Este Consejo Estatal no cuenta con atribuciones para “registrar” candidaturas bajo la categoría de “no registradas”, pues la Ley Electoral no prevé un procedimiento ni requisitos para ese supuesto, pero sí regula de forma expresa las vías de participación y registro en caso de una postulación partidista o independiente, sujeta a requisitos, condiciones, términos y etapas. En consecuencia, a partir de la normativa vigente, cualquier solicitud encaminada a que el Instituto “registre” una candidatura no registrada resultaría improcedente y las personas interesadas en contender por una diputación local deberán sujetarse a las vías legalmente previstas en los plazos y términos aplicables.
CONCLUSIÓN
El espacio en boleta para candidaturas no registradas no puede interpretarse como una candidatura o una vía alternativa de postulación o participación de la ciudadanía en la vida política del Estado, sino un rubro de votación previsto en la ley para permitir que exista ese espacio en la boleta y contabilizar esos sufragios como votos por candidaturas no registradas de manera global, sin que se asignen a una persona específica con efectos jurídicos.
Las candidaturas no registradas desde una vertiente social pueden considerarse como una válvula de expresión ciudadana al ser el espacio en la boleta que permite que una persona electora escriba el nombre de alguien que no aparece como candidatura, ya sea como forma de apoyo simbólico, protesta, mensaje político o reconocimiento social hacia ella.
En consecuencia, la sola existencia de ese espacio y su contabilización legalmente prevista no generan, por sí mismas, un derecho a ser inscrito, reconocido o registrado como candidatura, ni habilitan una vía alterna para contender por un cargo de elección popular, premisa que ha sido desarrollada por la Sala Superior en su criterio sobre el alcance y finalidad de esta categoría de votos.
PRECEDENTE ELECTORAL:
En el proceso electoral local del Estado de Sonora del 2024, en la elección del Ayuntamiento de Rayón, un vecino de ese Municipio contendió como candidato NO registrado; logrando el triunfo electoral, sobre los candidatos partidistas.
A pesar de ello, la Asamblea Municipal otorgó la Constancia de Mayoría a la planilla postulada por la coalición denominada “Fuerza y Corazón por Sonora”, conformada por los partidos políticos del PRI, PAN y PRD.
Al resolver el JDC promovido por el candidato No registrado, el TEE de Sonora revocó la Constancia de Mayoría y ordenó convocar a elecciones extraordinarias.
Posteriormente, la Sala Regional de Guadalajara del TEPJF revocó la sentencia del TEE sonorense, para efecto de “dejar sin efectos las consideraciones del tribunal electoral estatal, relativas a la declaración de invalidez de la elección del Municipio de Rayón, Sonora”. El principal argumento para revocar el triunfo electoral el candidato NO registrado, es el siguiente:
Por lo que, aun y cuando la figura de candidatura no registrada se encuentre contemplada, los votos emitidos en favor de candidatos no registrados únicamente son considerados para obtener la totalidad de la votación emitida más no así, como votos válidos que puedan trascender en el resultado de una elección dentro de un proceso electoral; pues se insiste, en ella solo pueden considerarse los candidatos debidamente registrados por la autoridad electoral.
………………
En ese sentido, la determinación de la responsable de anular la elección a partir de la premisa de que un candidato no registrado obtuvo la mayor cantidad de votos, más allá de optimizar el principio de autenticidad, pasa por alto el cumplimiento del marco legal que rige todo proceso electoral, y, en consecuencia, deriva en una influencia indebida sobre los electores.
Lo anterior, porque permite que una persona que previamente no cumplió con los requisitos y reglas de la contienda tenga la oportunidad de obtener el registro y participar en una elección extraordinaria, otorgando la posibilidad de que, en cualquier momento, se dejen de observar las normas que rigen un proceso electoral.
En la respuesta al derecho de petición, el Consejo Estatal del IEE, comparte el absurdo y hasta ridículo criterio de la Sala Superior en el sentido de que las candidaturas no registradas deben ser consideradas como una válvula de expresión ciudadana como una “forma de apoyo simbólico, protesta, mensaje político o reconocimiento social hacia ella”.
Yo me pregunto: ¿De dónde diablos sacan los magistrados electorales que el voto a favor de candidatos NO registrados, es tan solo una “forma de apoyo simbólico” dado el reconocimiento social hacia dicha persona?
De ser así: ¿Entonces los votos nulos, también constituyen una forma mediante la cual la ciudadanía expresa un mensaje político, o bien, el rechazo en contra de todos los candidatos?
¿Acaso no es lo correcto, que los tribunales electorales le ordenen a los congresos locales que reglamenten, con más amplitud, las candidaturas ciudadanas sin registro ante los órganos electorales?
OTRO SI DIGO:
A continuación se indica la votación de la elección municipal, en la que un vecino obtuvo más votos que los candidatos partidistas:






