Ciudad Juárez tiene rostro de mujer
Elsa Patricia Hernández
Académica y periodista
Abordar la problemática del hostigamiento y el acoso sexual en las universidades se ha vuelto un imperativo para quienes estamos convencidas de la necesidad de garantizar una vida libre de violencia contra las mujeres.
No se trata de un asunto menor, ya que estas prácticas aunque son una expresión más del continuum de la violencia que atenta contra la dignidad y la vida de las personas, han sido normalizadas y/o soterradas, a grado tal que abordar esta problemática puede llegar a ser considerado como un tema tabú: algo de lo que no se habla abiertamente, pero que sí se murmura en los pasillos, y que de vez en cuando emerge como escándalo en las redes sociales. De tal forma que, se requiere en primera instancia reconocer que el hostigamiento y el acoso sexual se presentan en una relación que suele ser muy compleja y ambigua, ya que, por distintas razones, en la mayoría de los casos ni la víctima ni el victimario tienen interés en que se haga pública. Quienes estudiamos el tema identificamos como un obstáculo para su reconocimiento lo difuso de la frontera entre el hostigamiento y acoso sexual y otras conductas de índole sexual consideradas legales.
En el caso de México la discusión sobre la necesidad de perseguir y sancionar el hostigamiento y el acoso sexual en el mundo del trabajo es reciente; es hasta 2012 cuando se definen y sancionan por primera vez en la Ley Federal del Trabajo, aunque desde 2007 se abordan en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tanto la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida como CEDAW por sus siglas en inglés) identifican estas prácticas como una manifestación de la discriminación de género y como una forma específica de violencia contra las mujeres.
Se trata de una violación de los derechos fundamentales de las personas, y constituye un problema de salud y seguridad en el trabajo y una inaceptable situación laboral. Las expresiones que adquieren el hostigamiento y el acoso sexual dependen de los diferentes contextos, y aunque principalmente ocurre entre personal jerárquico y subordinado, los estudios refieren que, aunque en menor medida, el acoso sexual se presenta también entre colegas de un mismo nivel. De igual forma, pese a que predominan situaciones de mujeres asediadas por varones, hay casos de acoso de mujeres a hombres. Es importante decir que el hostigamiento y acoso sexual son conductas no deseadas de naturaleza sexual que hacen que la persona acosada u hostigada se sienta ofendida, humillada y/o intimidada.
Recientemente en las redes sociales digitales se han difundido casos de hostigamiento y/o acoso sexual en espacios universitarios, en la mayoría de los casos las víctimas son las estudiantes y los victimarios docentes. Un grupo de investigadoras de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, consideramos que, dado que estos comportamientos cada vez son más repudiados socialmente, y su legislación se ha efectuado de forma general, es posible establecer una regulación legal para el ámbito universitario, que prevenga, prohíba y sancione tanto el acoso como el hostigamiento sexual. Para ello es necesario iniciar con el acopio de conocimiento empírico para caracterizar las formas que adquiere la violencia sexual contra las mujeres en el espacio universitario, ya que las interacciones son diversas, y no se circunscriben únicamente a las relaciones docentes/estudiantes, sino que son tan amplias como lo es la comunidad universitaria; no se visibiliza el hostigamiento y el acoso sexual y laboral entre pares: maestros y maestras, empleados (as) administrativos y funcionarios (as), empleados y empleadas del área de intendencia, entre otros.
A quienes llevamos a cabo esta investigación nos alienta el objetivo de conocer con rigurosidad las situaciones concretas en las que se presentan el hostigamiento y el acoso sexual, lo que consideramos puede develar los dispositivos sociales y culturales que entran en juego para perpetuar formas de violencia sexista contra las mujeres y niñas. Estamos convencidas que este conocimiento favorecerá la difusión amplia de los factores que la determinan, y ponemos nuestro empeño en aportar elementos para la discusión y sensibilización con perspectiva de género, para la incidencia en políticas públicas que contribuya en el corto plazo a la disminución de conductas de hostigamiento y el acoso sexual y laboral, que atentan contra la dignidad de las personas. Además de abonar al conocimiento sobre el tema en el país, pretendemos contribuir con una propuesta de protocolo de atención a casos de hostigamiento y/o acoso sexual en el ámbito universitario, así como a su apropiación institucional, para que la UACJ cuente con una normatividad que permita atender, prevenir y sancionar el hostigamiento y acoso sexual en el espacio universitario. También reconocemos los desafíos: sabemos que un protocolo por sí solo no puede conseguir cambios en estructuras institucionales profundamente sexistas; se requiere un proceso amplio de sensibilización y diálogo entre los y las universitarias, que impulse y cimiente nuevas prácticas; así como acciones institucionales concretas y mucha voluntad sensible para que se prevenga, atienda y sancione el hostigamiento y acoso sexual en el espacio universitario.
elsa.hernandez@uacj.mx
___________________
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS:
Instituto Nacional de las Mujeres (2003). Modelo de Equidad de Género MEG: 2003. México: Inmujeres.
Instituto Nacional de las Mujeres (2007) Modelo de Equidad de Género MEG. México, D.F. www.inmujeres.gob.mx.
OEA (2012) Acoso u Hostigamiento Sexual Laboral, Serie Mujeres bajo la ley. Breve informativo 4. Recuperado de https://www.oas.org/es/CIM/docs/BriefingNote- AcosoSexualLaboral-ES.doc