En unos pocos segundos y sin discutir a fondo el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió amparos a filiales de la compañía Femsa para que puedan seguir utilizando unicel y PET en sus productos
Por Kennia Velázquez (@KenniaV) / POPLab
Guanajuato– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera unánime, en votación económica y en menos de dos minutos, resolvió que el Congreso de Oaxaca es una autoridad no competente para prohibir productos plásticos de un solo uso, específicamente envases de PET y Unicel. Con esto, los estados no podrían regular la venta de este tipo de contenedores.
Esto luego de que Propimex y Oxxo, ambas empresas de Femsa, se ampararon en contra de la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos de Oaxaca aprobada por el Congreso de ese estado en 2019 y que entraría en vigor el 25 de octubre de 2020.
En el expediente 173/2022 del amparo promovido por Propimex, la empresa argumenta que la medida es violatoria de los derechos humanos. El ministro ponente Javier Laynez Potisek le otorgó el amparo y le ordena a la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca que se “abstenga de sancionar e infraccionar” a la compañía.
Además señala que “la justicia de la Unión ampara y protege a Propimex” de la ley de residuos y de “actos futuros de aplicación”. Lo mismo se resuelve en el amparo 230/2022 interpuesto por Oxxo y que fue atendido por la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Esta es la primera vez que la Corte dictamina sobre la materia.
La organización Greenpeace había alertado que al amparar a las empresas de Femsa la SCJN estaría dando “prioridad a los deseos y negocios de las empresas, antes que al derecho a un medio ambiente sano y a la salud de los mexicanos y mexicanas, en contraposición a nuestras leyes y a los avances logrados en materia de plásticos de un sólo uso en legislaciones locales”.
Greenpeace y otras organizaciones habían alertado que “los proyectos preparados por estos ministros se quedan en un análisis competencial somero y no hacen el estudio de ponderación y proporcionalidad en cuanto a la protección máxima” además ”estaría facilitando que las empresas contaminadoras interpongan nuevos amparos contra todas las medidas protectoras que las entidades federativas emprendan contra la contaminación plástica y que éstas sean concedidas ipso facto”. Durante la sesión, los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek resolvieron ambos amparos en menos de 2 minutos y sin discusión de por medio, a pesar de la gravedad del tema a tratar y sus implicaciones.
La organización defensora del ambiente está a favor de regulaciones como la aprobada en Oaxaca pues “contribuyen a prevenir y reducir el exceso de residuos que se generan por estos productos de plástico desechable, beneficiando la protección de los derechos humanos a un medio ambiente sano y a la salud de las y los oaxaqueños en particular y de las y los mexicanos en lo general”.
La ministra Esquivel Mossa había tuiteado horas antes “ante la escasez en algunas regiones del país, tomemos conciencia y con acciones cotidianas, hagamos uso responsable de este recurso y evitemos la contaminación de ríos, lagos y lagunas. Con pequeñas acciones podemos hacer la diferencia”. Greenpeace reportó en 2018 que en 42 sitios de playa estudiados en México el 100% de ellos presentó contaminación por algún tipo de macroplástico. Por otro lado, los “microplásticos que llegan a nuestros alimentos y nuestro suelo, están contaminando la cadena alimentaria, contaminando el medio ambiente y enfermándonos”.
Por su parte Alejandro Calvillo, director de la organización El Poder del Consumidor señaló que la decisión de la corte “va en contra de lo que se está decidiendo en otros países y que se ha destacado en la ONU, lo único que podemos pensar es que esto se debe al poder que tiene la empresa”.
El activista dijo que el usar como argumento que la Ley de Residuos es de competencia federal es desconocer que “los residuos domésticos son competencias del municipio, esto es una un revés que sienta un pésimo precedente”. Según la información que se dio a conocer previo a la votación, los proyectos señalan que el artículo 100 de la Ley General para la prevención y gestión integral de residuos no cuenta con apartado alguno que señale que es competencia de los estados regular la venta, distribución o uso de envases elaborados con PET o unicel.
26 estados han legislado para prohibir la venta de bolsas plásticas, envases de unicel, y otros productos plásticos de un solo uso, medidas que podrían ser revertidas por la decisión tomada hoy por la corte. Empresarios en Sinaloa habían pedido retrasar la medida. En Quintana Roo la filial de Coca Cola, Bepensa también había presentado un amparo.
Según el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México de INEGI en México se generaron en 2021 más de 106 millones de kilos de basura diarios y sólo se recuperaron 9 mil 500 kilos de PET.
Coca Cola ocupa el primer lugar como empresa contaminante por sus plásticos de un solo uso en por lo menos 39 países, se calcula que el 10% de los residuos plásticos que se generan en el planeta corresponden a productos de la refresquera. Alrededor del mundo la industria ha cabildeado intensamente para frenar políticas que buscan regular la producción y consumo de plásticos. Esto pese a haber firmado en 2018 un acuerdo para reducir su uso. The Coca Cola Company ha reconocido que las regulaciones al PET afectan sus ingresos, pues produce 200 mil botellas por minuto.
***
Este trabajo fue publicado originalmente en Pop Lap que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original.