Tribunal dicta fallo condenatorio por unanimidad; Ministerio Público pide una pena de más de 83 años de cárcel para el cura, mientras que la defensa del religioso advierte que impugnará. La Diócesis de Ciudad Juárez guarda silencio ante resolución de los jueces
Blanca Elizabeth Carmona/La Verdad
Ciudad Juárez– El sacerdote católico Aristeo Trinidad Baca Baca fue declarado culpable de abuso sexual y violación agravada en contra de una niña de su feligresía, por un Tribunal de Enjuiciamiento.
Sin embargo, el cura de 76 años no será recluido en un penal, permanecerá bajo la medida cautelar de prisión domiciliaria, debido a que así lo contempla la ley para personas de más de sesenta años.
Este es el primer fallo condenatorio que se emite en contra de un sacerdote de la Diócesis de Ciudad Juárez por delitos de índole sexual, se informó. La sentencia contra Aristeo será dictada en audiencia programada para el próximo primero de marzo; el Ministerio Público pidió una pena de 83 años y cuatro meses de cárcel.
Por unanimidad de votos, los tres jueces del Tribunal determinaron que Aristeo cometió tres delitos: una violación a finales de diciembre del 2015, un abuso sexual en septiembre del 2016 y otra violación el 28 de enero del 2018, todos en la casa parroquial de la iglesia presidida por Aristeo, Santa María de la Montaña.
El padre Aristeo fue detenido en febrero del 2019. El juicio en su contra inició el 25 de enero de este año, con la declaración de la víctima, quien ante los jueces narró lo que vivió desde que tenía 8 años.
El religioso fue el último en hacer uso de la palabra en el juicio. Al igual que durante su comparecencia del pasado 3 de febrero, este lunes se declaró inocente.
“Vuelvo a decir delante de este Tribunal que soy inocente y no he hecho ninguna de las cosas que se me han acusado y que estoy conscientemente en sus manos. Es todo lo que quiero decir. Gracias”, afirmó Aristeo antes de que los jueces decretaran un receso para deliberar en privado su resolución.
“Este Tribunal condena por unanimidad a Aristeo Trinidad Baca Baca por su intervención en calidad de autor material conforme al Artículo 21 fracción I en los delitos de violación agravada y abuso sexual agravado previsto el primer ilícito por el Artículos 172 fracción II y el segundo previsto por el cardinal 174, ambos ilícitos en relación al Artículo 175 fracción II, todos los numerales del Código Penal del Estado cometidos en perjuicio de la menor de iniciales FNN”, dijo el juez presidente Carlos Jaime Rodríguez García, al emitir el fallo este lunes, en la audiencia número 15 del juicio oral.
Los jueces Florina Coronado Burciaga, Arnulfo Arellanes Hernández y Rodríguez García le dieron pleno a valor a la declaración de la víctima y al dicho de los familiares de ella.
La víctima –actualmente de 13 años– subió al estrado el 25 de enero. Ese día dijo que, durante tres años, cada domingo y antes de las misas matutinas, fue violentada por Aristeo.
Narró que era monaguilla y cada domingo llegaba a la iglesia Santa María de la Montaña unos 40 minutos antes del inicio de la misa; iba acompañada de su padre, quien se enfocaba en acomodar el altar, preparar las túnicas, revisar la distribución de las sillas del templo, preparar el vino y el agua y dar las campanadas mientras ella se quedaba en la casa parroquial a solas con el presbítero.
En la audiencia de este lunes, el Tribunal también señaló que los abogados de Aristeo Trinidad no lograron refutar la prueba de cargo presentadas por el Ministerio Público, particularmente el peritaje médico elaborado por la doctora Diana Fabiola López Peinado, a través del cual se documentó que en el cuerpo de la víctima existía una lesión compactible con una agresión sexual.
En su resolución, el Tribunal hizo énfasis en la declaración del ginecólogo Rodvick Bueno Solís, quien fue presentado a los juzgadores por los abogados del clérigo, al advertir que lejos de refutar el peritaje médico de lesiones elaborado por la doctora López Peinado, él lo robusteció, pues al ser contrainterrogado por la asesora jurídica de la víctima reconoció que si había evidencia científica de una lesión en el área íntima de la víctima.
Los jueces también indicaron que los abogados de Aristeo Trinidad no acreditaron que hubiera existido un desfalco patrimonial a la iglesia por parte de los padres de la víctima, quienes por varios años se desempeñaron como servidores de liturgia y tesoreros.
El pasado 3 de febrero, durante su comparecencia ante el Tribunal, el sacerdote consideró que el móvil de la denuncia en su contra era por el manejo del dinero de las limosnas y diezmos que llevaban los padres de la víctima en su parroquia. Su sospecha, dijo, se basa en que los ingresos de esa comunidad religiosa aumentaron cuando ellos dejaron de desempeñarse como tesoreros.
Sin embargo, en el fallo contra el párroco, los jueces consideraron que la contadora Sonia Yannet López Escamilla, presentada por la defensa, incurrió en innumerables errores, al elaborar un informe en el que dijo haber documentado que los ingresos a las arcas de la parroquia Santa María de la Montaña aumentaron de 134 mil 528 pesos en diciembre del 2018 a 509 mil 725 pesos al siguiente año, luego de que los papás de la víctima dejaron de ser tesoreros.
“Lo dicho por la menor resultó verosímil, no aparece que sus padres tuvieran un sentimiento de animadversión hacia él (Aristeo) con anterioridad de los hechos y menos aún se demostró que estos hubieren cometido alguna apropiación indebida respeto del dinero que se recaudaba en la parroquia, el cual era contado por ellos y otras personas, pues nunca hubo una investigación que determinara la existencia del hecho ilícito”, expuso el colegio de jueces.
“Y por lo que respecta a la declaración de la testigo experta Sonia Yannet López”, continuó “carece de valor probatorio, pues al relatar en audiencia las actividades que realizó respecto de los supuestos registros contable, evidenció una grave falta de profesionalismo al relatar innumerables errores que solo se atrevió a atribuirle al formato pero que no son dignos de una profesional que acepta el pago de un cliente por un informe supuestamente financiero que lo entrega con dichos errores, que no resisten el escrutinio de un verdadero contador”.
En su resolución, el Tribunal también se refirió a la declaración del psicólogo Ricardo Carrillo Franco, presentado por los abogados del religioso, para señalar que sus apreciaciones fueron parciales e insuficientes debido a que no analizó la totalidad de las metodologías utilizadas por las peritas del Ministerio Público, además de que no tuvo a la vista a la víctima y no consideró una entrevista clínica ni se ocupó del relato de hechos.
Alista impugnación defensa del cura
Tras el fallo de los jueces, Maclovio Murillo Chávez, abogado integrante del equipo de defensa del sacerdote, declaró ante periodistas que se impugnará la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento en segunda instancia judicial, y si ahí no se logra nada, se promoverá un juicio de amparo hasta en la Suprema Corte Justicia de la Nación.
Cuestionado sobre la reacción del padre Aristeo al fallo en su contra, Maclovio mencionó que el religioso se siente triste, de alguna manera derrumbado porque él tenía fe de que se le pudiera absolver.
Pero como hombre de fe, tiene que dar ejemplo de fortaleza y ahora debe esperar a que este juicio termine hasta en la última instancia, añadió al abandonar la Ciudad Judicial, donde se llevó a cabo el juicio contra el sacerdote.
La Diócesis de Ciudad Juárez guardó silencio ante la resolución de los jueces en contra de uno de sus sacerdotes, que impulso un complejo comunitario con un asilo, un colegio y un hospital en una de las zonas con más pobreza en la ciudad.
Pide MP más de 83 años de cárcel
El Tribunal de Enjuiciamiento citó a otra audiencia para el próximo primero de marzo con el objetivo de escuchar pruebas –
en caso de que el Ministerio Público, la Asesoría Jurídica de la víctima y los abogados defensores deseen presentar – e imponer un castigo a Aristeo Trinidad Baca.
El Ministerio Público solicitó al inicio del juicio oral una pena de 83 años y cuatro meses de cárcel contra el cura, así como el pago de 41 mil 600 pesos para la terapia psicológica de la víctima, así como la reparación integral del daño causado.
En la audiencia de este 22 de febrero, después de escuchar el veredicto condenatorio, la agente del Ministerio Público Consuelo Iveth Arredondo Serna pidió que el sacerdote fuera remitido al Cereso 3 de Ciudad Juárez.
Consideró que el castigo podría influir para que Aristeo se sustraiga de la ley y debido a que durante el juicio oral la autoridad penitenciaria dio a conocer que está impedida para dar cabal cumplimiento a la prisión domiciliaria.
Sin embargo, uno de los abogados de Aristeo expuso a los jueces que la sentencia aun no está firme, es decir, cabe la posibilidad de que se presenten recursos legales para combatir el fallo condenatorio.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), tras realizarse la audiencia de individualización de sanciones –programada para iniciar el próximo primero de marzo– deben trascurrir cinco días hábiles para la lectura de la sentencia.
Luego, 10 días hábiles después, cualquiera de los intervinientes en el juicio oral puede presentar una apelación; en caso de que eso ocurra, será una sala colegiada de segunda instancia quien puede confirmar, revocar o modificar la sentencia.
Después de que la sala penal resuelva, para lo cual la ley no marca un periodo de tiempo, el sentenciado tiene ocho años para presentar un amparo directo. Una vez que se resuelva el amparo, para lo cual la ley tampoco establece un lapso, la sentencia quedará firme. Aunque todavía es factible que la parte inconforme presente lo que se conoce como “petición” y lo envíen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La próxima audiencia del Tribunal de Enjuiciamiento contra Aristeo Baca quedó prevista para las 9:30 de la mañana del primero de marzo.
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