El gobernador Corral promueve una reforma electoral para que los partidos políticos seleccionan a sus candidatos por medio del voto de la ciudadanía, pero esta iniciativa representa una violación a los derechos político-electorales del electorado porque la propuesta contempla que el voto ciudadano sea equiparable a una “adhesión al partido político” de los candidatos que resulten electos
Gerardo Cortinas Murra
Fuentes fidedignas y confiables me han informado de que el gobernador Javier Corral Jurado está decidido a promover su proyecto de reforma electoral para incorporar las ‘elecciones primarias’ en los comicios locales del 2021; lo anterior, a pesar de que dada la crisis económica que padece del país, resulta ser una propuesta inaceptable para la sociedad chihuahuense.
Por tal motivo, he decidido dar a conocer a la opinión pública las propuestas más destacadas de esta iniciativa ejecutiva, para que los lectores de LA VERDAD de Juárez puedan conocer no solo su contenido normativo, sino, además, poder evaluar –de manera objetiva– su trascendencia político-electoral.
Esta iniciativa tiene fecha de 8 de agosto del 2017. Casi un año después de que Corral asumió el poder estatal; cuando en aquél entonces pregonaba emular al exgobernador Francisco Barrio con otra ‘Reforma Integral’ a la Constitución Local (CL). Sin embargo, al día de hoy, no obra registro alguno en el sitio oficial del Congreso del Estado de que dicha iniciativa ya hubiese sido presentada.
En la exposición de motivos de esta iniciativa ejecutiva se precisa que las ‘elecciones primarias’ consisten en “el proceso mediante el cual los partidos políticos seleccionan, por medio del voto de la ciudadanía, a sus candidatos, los cuales, posteriormente, se presentarán en las elecciones para cargos populares”.
Para tal efecto, el gobernador pretende incorporar como un principio fundamental el derecho y, a la vez, la obligación de los ciudadanos chihuahuenses para “votar en las elecciones generales y primarias del Estado” (Arts. 21 y 22 de la CL).
En la adecuación legal correspondiente (reforma a la Ley Electoral) se otorga una participación directa al electorado chihuahuense para ‘elegir’ “en un solo día a todos los candidatos(as), cuyo resultado será vinculante para los partidos y coaliciones”.
A mi parecer, esta propuesta ejecutiva lleva implícita una violación a los derechos político-electorales del universo total del electorado chihuahuense, ya que la participación de los ciudadanos no militantes de un partido político será equiparable a una “adhesión del ciudadano (votante) a los principios y postulados del partido político” de los candidatos que resulten electos.
Para que no quede duda alguna de la anterior afirmación, me permito transcribir, en lo conducente, el contenido normativo de la reforma corralista:
ARTÍCULO 96
1) Los procesos internos de selección darán inicio con la emisión de la convocatoria respectiva, la cual deberá ser publicada y enviada al Instituto Estatal Electoral, dentro de los cinco días siguientes del inicio del proceso electoral.
…………..
5) La convocatoria al procedimiento interno de selección de precandidatos deberá contener al menos, lo siguiente:
a) La posibilidad de que participen ciudadanos no militantes del partido político correspondiente;
……………..
6) Para los efectos precisados en el inciso a) del numeral precedente, será necesario la adhesión del ciudadano a los principios y postulados del partido político.
……………..
Sin embargo, la sola posibilidad de que los ciudadanos que no sean militantes de un partido político, participe en los procedimientos internos de selección de candidatos partidistas, pugna con los criterios jurisprudenciales emitidos por el Sala Superior del TEPJF, en los que se adopta el criterio de que los precandidatos solo pueden actuar con los militantes de su partido político:
“que los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos tienen como objetivo la postulación a un cargo de elección popular; que los mismos deben realizarse con apego al principio de equidad y que los precandidatos gozan, en todo tiempo, de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación. En ese contexto, cuando no existe contienda interna, por tratarse de precandidato único, en ejercicio de los derechos fundamentales mencionados y para observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a los militantes del partido político al que pertenece, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el proceso electoral”.
Por otra parte, la condición legal de que los electores que no sean militantes de un partido político -y que por ley estarán obligados a emitir su voto en las ‘elecciones primarias’ a favor de un precandidato(a)- para que expresen su “adhesión a los principios y postulados del partido político del cual es militante el precandidato(a), resulta una gravísima violación al principio de libertad del sufragio popular.
La próxima semana abundaré al respecto.