Es imposible tolerar que una persona con autoridad pronuncie en una tribuna que la población LGBT+ es la causa del abuso sexual contra los animales. Eso constituye un acto de incitación al odio
Por Hiram Camarillo
Twitter: jh_camarillo
El discurso de odio sea en las calles, en los parlamentos o en las universidades, no puede escudarse en la libertad de expresión. El pasado martes el diputado local Carlos Alfredo Olson, presentó una iniciativa para tipificar la zoofilia como delito en la entidad. Si bien el maltrato animal ya se contempla en el Código Penal, no está de más proponer la tipificación particular de la zoofilia, por lo que resulta plausible la propuesta. En este espacio abordé en días previos el tema del maltrato animal.
Sin embargo, la argumentación presentada en la exposición de motivos de la iniciativa de Olson rápidamente despertó críticas. La razón: el diputado mencionó que la población LGBT+ es quien está propiciando y tratando de normalizar el abuso sexual en contra de los animales. También afirmó que la identidad de género o el libre desarrollo de la personalidad dejan la puerta abierta para normalizar la zoofilia. Tanto los colectivos LGBT+ de Chihuahua, así como la diputada Leticia Ortega en un posicionamiento, apuntaron que las afirmaciones del diputado son identificables como discurso de odio y le solicitaron una disculpa pública. El diputado Olson no rectificó y prefirió abogar de manera irrisoria que el discurso de odio era contra él, ya que le coartaban su libertad de expresión y lo discriminaban. Se victimizó con un razonamiento similar al de quienes creen en la heterofobia, el hembrismo, el racismo hacia los whitexicans y el clasismo hacia los fifís.
Cualquier discurso, tiene fuerza ilocutiva y procura efectos performativos. A través del discurso se instauran normas culturales. Cuando el discurso se utiliza para referirse a un grupo particular, se construye una percepción sobre él y, eventualmente, incide en el comportamiento de las mayorías frente a ellos. De esta manera, el lenguaje puede perpetuar prejuicios, estigmatización y exclusión.
Cuando el lenguaje machista, homófobo o racista es aceptado, las conductas discriminatorias se expanden y pueden llegar a los extremos, como los feminicidios o de los ataques a personas homosexuales, transgénero, etc. Por ello, es imposible tolerar que una persona con autoridad pronuncie en una tribuna que la población LGBT+ es la causa del abuso sexual contra los animales. Eso constituye un acto de incitación al odio, ya que se acusa falazmente a esa minoría de ser la causa de actos violentos y aberrantes contra el bienestar animal.
Una característica inherente a un Estado democrático es la garantía de la libertad de opinión y expresión de todos los ciudadanos. No obstante, la libertad de expresión tiene como límites los discursos de odio, que son categorías de expresión oprobiosas con las que se descalifica a determinadas personas con motivo de su origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, religión u orientación sexual, con el ánimo de provocar un rechazo hacia ese grupo social. Por ello, la SCJN ha establecido criterios que señalan que el lenguaje discriminatorio y los discursos de odio no encuentran protección constitucional. Particularmente en el caso del discurso homófobo, concluyó que las expresiones que conlleven una incitación, promoción o justificación de la intolerancia hacia la homosexualidad, constituyen un acto de discriminación, vedado por la Constitución (https://bit.ly/3r8XOsQ).
Acoto que el debate mundial sobre la regulación de los discursos de odio frente a la libertad de expresión es complejo. No es sencillo resolver hasta qué punto los discursos discriminatorios deben tolerase y de qué manera deben sancionarse. En el caso Matal v. Tam, de 2017, la Suprema Corte de los Estados Unidos, mediante un proyecto del conservador Alito, rechazó toda iniciativa destinada a sancionar los discursos de odio bajo un viejo principio (del Justice Holmes, a comienzos del siglo XX) según el cual “el derecho de libertad de expresión protege la libertad de expresar el pensamiento que odiamos”. Al contrario, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado desde siempre un enfoque más restrictivo respecto de la libertad de expresión, como, por ejemplo, en el caso Vejdeland y otros v. Suecia de 2012.
De lo que todos estamos seguros, es que no son de ninguna manera discursos de odio los reclamos de los colectivos LGBT+ y de los grupos parlamentarios de Morena y PT hacia el diputado Olson. El discurso de odio se ejerce hacia un grupo que históricamente ha sufrido discriminación a causa de injusticias. Es decir, depende de las estructuras sociales y relaciones de dominación. Desconozco si el diputado pertenece a un grupo desventajado, pero parece hombre, blanco, hetero, cisgénero y de una clase media. Dijo que etiquetársele como “conservador” era discriminatorio, cuando los principios políticos que fundaron en 1939 al PAN son la democracia cristiana y el conservadurismo. Juzgue usted.
Si el lenguaje construye la realidad y queremos una sociedad inclusiva, no podemos darnos el lujo de minimizar la carga de las expresiones que usamos y no perder de vista que las palabras importan. Cuando a un discurso de odio se le cobija bajo la libertad de expresión o es reducido a ser una simple expresión de ideas hirientes para la sensibilidad, es bueno recordar el daño que está implicado en sus consecuencias. Como dijo Karl Popper: por más paradójico que sea, defender la tolerancia exige no tolerar lo intolerante.